El 9 de octubre de 2024 se presentó ante la Cámara de Diputados una propuesta de reforma para adicionar el 12 de diciembre como día de descanso obligatorio, porque actualmente el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no lo prevé como tal, por lo que sí se labora.
En la exposición de motivos se aduce a que esta fecha se reconoce como una de las celebraciones más importantes de la cultura mexicana, y al mismo tiempo beneficia al sector de comercio, servicios y turismo, al atraer visitantes nacionales e internacionales.
Sin embargo, se debe recordar que el 12 de diciembre es un día para rendir un culto en el catolicismo, y al ser México un estado laico, con libertad en creencias religiosas, no puede considerarse de celebración nacional.
Además, los días de descanso obligatorio establecidos en la LFT son de celebraciones cívicas (con excepción del 1o. de enero y 25 de diciembre), y no aquellas relacionadas a actos religiosos.
Hay que estar atentos a los avances de esta iniciativa en el Congreso de la Unión.
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¿Patrones pueden otorgar el 12 de diciembre como día de descanso?
A pesar de que en la LFT no se prevé que el 12 de diciembre sea día de descanso, ello no es impedimento para que algunas empresas lo concedan, ya sea en su contrato individual o colectivo o en su reglamento interior, o aprovechen la ocasión para celebrar una misa en la fábrica o la comida de fin de año.
Asimismo, los trabajadores de las instituciones bancarias no laboran por la celebración del día del empleado banquero, de acuerdo a las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2024 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2023.