¿Ley Orgánica del Poder Judicial dejó fuera a los Tribunales Laborales?

La Ley Orgánica del Poder Judicial no desaparece a los Tribunales Laborales por lo que continuarán resolviendo conflictos laborales conforme al artículo 123 constitucional

El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), para que esta vaya acorde con la reforma en materia del poder judicial.

Frente a estos cambios, surgió la inquietud ¿si este nuevo ordenamiento desapareció a los órganos de administración de justicia laboral?

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Debe recordarse que los Tribunales Laborales pertenecen al Poder Judicial de la Federación, por lo que los jueces en esta materia también serán elegidos por votación popular.

¿Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación afecta a los Tribunales Laborales Federales?

De ahí que, la nueva LOPJF prevé en su numeral 58, fracción VI que los Jueces de Distrito, quienes estén cargo de los Tribunales Laborales Federales, son los que conocen de las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos del artículo 123 del apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); por ende, la LOPJF no dejó fuera a los Tribunales Laborales.

Además, los Tribunales Laborales de las entidades y de la CDMX, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda (art. 604, Ley Federal del Trabajo).

LEE. Se elegirán por votación a los jueces federales laborales

¿Qué autoridades jurisdiccionales sí desaparecieron?

En la reforma laboral de 2019 fueron eliminadas las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y actualmente los Tribunales Laborales son los encargados de resolver los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones o de hechos relacionados con ellos (arts. 123, apartado A, fracción XX, CPEUM).

Si bien, las JCA siguen trabajando, estas solo operan para concluir los juicios que se ingresaron previo al inicio de operaciones de los Tribunales Laborales.

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