MAR 21/01
TDC 20.5430
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
El trabajador que comete más de tres faltas injustificadas puede ser despedido, pero hay reglas que es prudente seguir
Cuando un trabajador falta a sus labores en más de tres ocasiones, sin permiso o justificación, el patrón puede despedirlo sin ninguna responsabilidad (art. 47, fracc. X, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Pero, para que se configure esta causal de rescisión se requiere que esas ausencias se ubiquen dentro de un periodo de 30 días naturales, y no en un mes calendario.
Por lo que, para dar por terminada la relación laboral justificadamente, el subordinado debe cometer cuatro faltas contadas a partir de la primera en la que incurrió, y los 30 días se cuentan desde esa primera ausencia.
Por ejemplo, un trabajador no se presentó a laborar los días 27 y 28 de noviembre, y el 12 y 13 de diciembre. Si la primera ausencia ocurrió el 27 de noviembre, el lapso de los 30 días abarca hasta el 26 de diciembre, por lo que las cuatro faltas injustificadas se cometieron en ese periodo, y procedería el despido a pesar de que se cometieron en distinto mes.
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¿Existen las medias faltas?
Es importante aclarar que no existen ausencias parciales, ya que la jornada laboral es el tiempo en el que el empleado se encuentra a disposición del patrón para desempeñar sus funciones. Por lo tanto, si el subalterno no se presenta a laborar durante todo su horario de trabajo, es una falta, pero si este se retira a media jornada, no se contabiliza como inasistencia (art.58, LFT).
Lo anterior de acuerdo con la jurisprudencia de rubro: FALTAS DE ASISTENCIA. TRATÁNDOSE DE JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA, INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital 200681.
¿Se da de inmediato la terminación de la relación laboral?
A pesar de que el colaborador cometa cuatro faltas en los términos expresados, es necesario que el empleador le entregue personalmente el aviso de rescisión en el que se señalen la fecha y las causas que motivaron su despido, o le solicite al Tribunal Laboral competente que le notifique dicho aviso (art. 47, tercer y cuarto párrafo, LFT).
Además, el patrón cuenta con un mes para tomar la decisión de despedir al empleado, porque sin importar si las inasistencias son reiteradas o continuas, ese término se contabiliza a partir del día siguiente de aquel en el que se suscita la última ausencia (art. 517, fracc. I, LFT).
Lo anterior, quedó sustentado en la jurisprudencia de título: FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO, PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 517 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital 2029474.
Por esta razón, el empleador cuenta con un tiempo suficiente para examinar si la conducta del subordinado, y en su caso, decidir si rompe o no con el lazo laboral, o basta con darle una advertencia.
Errores en el despido por faltas injustificadas
Una mala práctica que cometen las empresas es que ante las ausencias cometidas, dan la orden de no permitirle la entrada al empleado faltista, cuando lo correcto es que permita que este ingrese, y en su caso, registre su asistencia para posteriormente entregarle el aviso de rescisión por las faltas que cometió.
Por otra parte, se tiene la idea de que el trabajador debe firmar su renuncia; sin embargo, como se señala, lo procedente es entregar un aviso rescisorio, lo cual da derecho al colaborador de recibir el pago su prima de antigüedad, equivalente a 12 días por cada año de servicios y a las partes proporcionales de sus prestaciones devengadas, siendo las mínimas de ley, el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacaciones (arts. 76, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
En conclusión, es fundamental tener en cuenta los aspectos planteados en esta nota para llevar a cabo el despido de un trabajador de manera exitosa y minimizar riesgos legales.
Asimismo, deben recopilarse las pruebas que respalden las ausencias injustificadas, tales como: listas de asistencia, recibos de nómina, actas administrativas, entre otros documentos.