Faltas injustificadas en jornada especial

Solo deben tomarse en cuenta las fechas laborables en que no se presentó el colaborador a la fuente de trabajo

FALTAS INJUSTIFICADAS. FORMA DE COMPUTARSE TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN UNA JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO DE DESCANSO, PACTADA SIN DIVERSA MODALIDAD. Tratándose de servidores públicos que desempeñan sus labores en una jornada de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso, pactada sin diversa modalidad en cuanto a este aspecto, no es factible considerar como faltas injustificadas a su trabajo las inasistencias que pudieran presentar a éste de manera sucesiva; esto es, si un servidor público cuya jornada laboral se convino en los términos precisados, falta al centro de trabajo cuatro días continuos, no por esa circunstancia debe estimarse que faltó sin justificación a sus labores durante tales días, sino únicamente durante dos de ellos, pues debe tomarse en cuenta que de las fechas en que no se presentó a la fuente de trabajo, sólo dos eran laborables, en tanto que las dos restantes correspondían a las veinticuatro horas de descanso pactadas en la jornada laboral, en las que por razones obvias no es esperado a trabajar; operación a la que debe atenderse en cualquier caso de inasistencia ante la dependencia patronal, independientemente de los días consecutivos que abarquen las faltas, porque sólo así podrá determinarse legalmente si en la especie se está en presencia de la causal de cese justificado prevista en el inciso d) de la fracción V del artículo 22 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 

Amparo directo 415/2001. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente Hugo Gómez Ávila. Secretaria Claudia Mavel Curiel López. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XV, p. 1345, Materia Laboral, Tesis III.2o.T.51 L, Tesis Aislada, Registro 187,537, marzo de 2002.