Juez, único con facultad para poner fin a un juicio laboral
El juez laboral debe estar presente en todas las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento
En los juicios laborales, desde su inicio y hasta antes de la emisión de la sentencia, el juez debe estar presente en el desarrollo de todas las audiencias (art. 610, Ley Federal del Trabajo, LFT).
Esto se debe al principio de inmediación, el cual consiste en la obligación del juzgador de interactuar con las partes e involucrarse en el desarrollo del proceso (art. 685, primer párrafo, LFT).
No obstante, el juez puede auxiliarse de un secretario instructor, quien puede dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar (fase oral) (arts. 650 y 871, LFT).
Recientemente, fue resuelto un asunto en el cual el secretario instructor elevó un convenio a la categoría de cosa juzgada, dando fin al juicio laboral, siendo que este no tiene facultad para ello, por lo que resultó en la tesis que a continuación se detalla.
