El acoso laboral es definido jurisprudencialmente como una conducta sistemática de intimidación, mientras que la Organización Internacional del Trabajo señala que un solo acto puede ser suficiente



Según la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el acoso laboral es la conducta que “tiene como objetivo intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir o controlar o destruir, que suele presentar el hostigador”.

Para la Corte, el acoso laboral o mobbing se produce cuando existe una conducta ilícita consistente en agredir intimidar u opacar, amedrentar, consumir emocional o intelectualmente a la víctima, todo ello de manera sistemática; es decir, que la acción debe realizarse en forma continua, y existir un mecanismo para que se desarrolle.

Lo anterior difiere con el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual señala que la expresión violencia y acoso en el mundo del trabajo es un comportamiento o práctica inaceptable, o amenazas de estas que se manifiesta una sola vez o repetidamente, las cuales buscan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, en incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Como se observa, para la OIT el acoso laboral o mobbing puede ser una vez, y basta con que cause daño al trabajador. Se precisa que México ratificó ese convenio, y es aplicable a nuestro marco jurídico nacional.


ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp




Tipos de acoso laboral

Para la Primera Sala de la SCJN el acoso laboral puede llevarse mediante:

  • exclusión total en la realización de cualquier labor asignada a la víctima

  • agresiones verbales contra la víctima, y

  • excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar la víctima

Todo lo anterior con el fin de mermar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la persona que recibe el hostigamiento.

Asimismo, se señala que el acoso laboral puede ser:

  • vertical descendente: se da cuando un superior jerárquico acosa a un subordinado

  • vertical ascendente: ocurre cuando un grupo de subordinados acosa a un superior jerárquico

  • acoso horizontal: se presenta entre trabajadores del mismo nivel jerárquico, y 

  • acoso mixto: involucra la participación tanto de superiores como de compañeros de trabajo

    ¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!



    Más sobre:



    Quiero ser
    suscriptor