Estas personas se rigen por un capítulo especial de la Ley Federal del Trabajo, aplicable a los empleados del hogar



El trabajo de las cuidadoras de adultos mayores, generalmente desempeñado en el ámbito doméstico, tiene una relevancia crucial en las familias mexicanas debido al envejecimiento poblacional y la necesidad de cuidados especializados en el hogar, por lo que a continuación se da a conocer cómo se regula la relación laboral de este personal. 

De acuerdo con el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se considera persona trabajadora del hogar a aquella que, de manera remunerada, realiza actividades de cuidado, aseo, asistencia u otras tareas inherentes al hogar, siempre que estas no generen un beneficio económico directo para la persona empleadora. Esto incluye a las cuidadoras de adultos mayores, quienes pueden desempeñar sus tareas bajo las siguientes circunstancias:

  • de base en el domicilio del empleador

  • entrada por salida en el domicilio del adulto mayor, pero trabajando para una sola persona, o

  • trabajadoras con múltiples empleadores, sin residir en los domicilios de estos

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp




Contrato y condiciones laborales

La ley exige que la relación laboral esté respaldada por un contrato por escrito, el cual debe incluir aspectos como el horario de trabajo, la remuneración, las vacaciones, y las condiciones de alojamiento y alimentación cuando aplique (art. 331 Ter, LFT).

En el caso de las cuidadoras que residen en el domicilio, se les debe garantizar un descanso nocturno mínimo de nueve horas consecutivas y periodos de descanso durante la jornada, conforme al artículo 333 de la LFT.

Cabe precisar que con las diversas reformas al capítulo de personas trabajadoras del hogar refuerza los derechos de las cuidadoras de adultos mayores, equiparándolas al resto de los trabajadores, entre otros:

  • vacaciones anuales

  • prima vacacional y aguinaldo

  • acceso a la seguridad social mediante inscripción obligatoria al Instituto Mexicano del Seguro Social

  • pago de días de descanso semanales

  • prohibición de discriminación y despido por embarazo

Además, las cuidadoras tienen derecho a alimentos higiénicos y nutritivos, y en el caso de residir en el domicilio, a una habitación digna.

Por lo tanto, el empleador debe cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

  • inscribir a la trabajadora al Régimen Obligatorio del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes, y las aportaciones de vivienda

  • proporcionar condiciones laborales que garanticen la salud y seguridad de la cuidadora, y

  • abstenerse de malos tratos, ya sean verbales o físicos


Salario de los cuidadores del hogar

El salario debe ser justo, y toda vez que las personas cuidadoras de adultos mayores son consideradas empleados del hogar, conforme a los mínimos profesionales establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, su retribución debe ser de  $ 419.88 para la Zona Libre de la Frontera Norte del País y de $ 303.07 para el resto de la república.

Cabe señalar, que en los casos en los que se incluyan alimentos y alojamiento como parte de la retribución, estos se consideran como parte del salario integrado, equivalente al 50 % del pago en efectivo.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!







Quiero ser
suscriptor