Estas son las causas de cancelación del REPSE en 2025

Estas son las causas de cancelación del REPSE en 2025

La cancelación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas por falta de renovación puede acarrear multas si se continúa prestando servicios especializados
Desde el 2024 las empresas comenzaron a realizar el trámite de renovación de inscripción en en la plataforma de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (REPSE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social —STPS— (art. 15, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Para ello, se previó en el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo REPSE) un calendario para que los patrones efectuarán su reinscripción dentro de los tres meses tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Si la empresa no realiza la renovación del REPSE en el periodo establecido, la STPS lo cancelará, por lo que, los patrones deberán realizar una nueva inscripción en el padrón (art. décimo sexto, penúltimo párrafo, Acuerdo REPSE).
Según el numeral décimo quinto del Acuerdo REPSE, la STPS también puede cancelarse el registro en el REPSE cuando:
se presten servicios u obras especializadas no registradas en el padrón o que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante del cliente
existan adeudos por créditos fiscales firmes emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit)
dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro
por incumplimiento a lo establecido a la LFT en materia de subcontratación
negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la STPS
se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma
proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar, y
por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores o con el contrato de prestación del servicio especializado
Una vez que la STPS advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.
Debe recordarse que si los empleadores, a pesar de la cancelación del REPSE, continúan brindando servicios especializados, corren el riesgo de ser sancionados en términos del numeral 1004-C de la LFT; esto es, con una multa que va de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —actualmente de $ 226,280.00 a $ 5’657,000.00.