Cierre de empresa en semana santa, ¿a cuenta de vacaciones?

Cierre de empresa en semana santa, ¿a cuenta de vacaciones?

Si las actividades se suspenden en semana santa, ese periodo no debe considerarse como vacaciones del personal
Esto es incorrecto porque esas pausas son imputables al patrón y no a los trabajadores; por ello, son independientes de los días de vacaciones, o de lo contrario se considerará una renuncia del derecho al goce de sus vacaciones, misma que resulta nula. Además, durante el cierre del negocio, los trabajadores tienen derecho a gozar de su salario íntegro (arts. 5o, fracc. XIII y 33, LFT).
De no contemplar lo anterior, los patrones corren el riesgo de que los subordinados demanden el otorgamiento de vacaciones, y en los casos donde se cerró el centro de labores y no se cubrieron los salarios, podrán ejercitar la rescisión de la relación laboral sin ninguna responsabilidad, en términos del numeral 51, fracción IV de la LFT.
En consecuencia, el empleador deberá pagar la indemnización constitucional, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad y 20 días de salario por cada año de trabajo (arts. 48, 52, 79, 80, 87 y 162, fracción III LFT).
El dispositivo 78 de la LFT indica que el periodo vacacional del empleado es de 12 días continuos, por lo menos, y que dicho lapso, a potestad del colaborador, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
cada año el patrón está obligado a expedirle a cada empleado una constancia que contenga la antigüedad y, de acuerdo con ella, los días de descanso a los que tiene derecho el subalterno (art. 81, LFT)
si bien, el lapso vacacional es de 12 días continuos, por lo menos, y dicho periodo, a potestad del trabajador, puede ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera (art. 78, LFT), y
las vacaciones deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y los patrones deben indicar la fecha en que gozará de su periodo de asueto (art. 81, LFT)