¿PTU a trabajadores incapacitados por enfermedad general?

Como la relación laboral se encuentra suspendida los patrones dudan si deben o no cubrir esta prestación laboral
Durante la temporada de reparto de utilidades, una de las dudas más comunes en el ámbito empresarial es si un trabajador con incapacidad temporal tiene derecho a recibir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) correspondiente al ejercicio fiscal 2024, que se paga en 2025. A continuación, se aclara este punto.
De acuerdo con el precepto 42, fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo suspende la obligación del colaborador de prestar sus servicios, y la del patrón de pagar salario, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
No obstante, esta suspensión no extingue la relación laboral, simplemente interrumpe sus efectos de forma provisional.
Consecuentemente, si el trabajador incapacitado temporalmente por enfermedad general generó utilidades, tiene derecho a su pago. Cabe señalar, que la incapacidad temporal no es una excepción para que corra la prescripción de un año (art. 516, LFT).
Además, la PTU es una prestación generada por el servicio efectivamente realizado durante el año fiscal inmediato anterior (derecho adquirido), y no depende de si el subordinado está o no activo al momento del pago, tan es así, que los extrabajadores pueden cobrarla —arts. 123, Apartado A, fracción IX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 42, fracc. II y 123, LFT—.
El pago de la PTU a un colaborador en periodo de incapacidad no genera efectos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que este concepto no forma parte del salario base de cotización (SBC).
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad otorgada al trabajador por sus servicios. No obstante, ese mismo precepto establece una serie de conceptos que, por su naturaleza, no deben considerarse, como el pago de PTU.
Para conocer los pormenores en el reparto de esta prestación laboral se sugiere la lectura del tema “Determinación individual de la PTU” visible en la sección laboral de la revista digital número 577 del 30 de abril de 2025.
El reparto de la PTU debe efectuarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual; es decir, a la presentación de la declaración anual (arts. 12, LFT y 6o., Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT).
Para este 2025, el plazo para realizar el pago de utilidades vence el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas.