Sindicato puede promover amparo contra normas laborales

Un sindicato se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses
Los trabajadores pueden unirse en defensa de sus respectivos intereses y conformar un sindicato para negociar la mejoría de sus condiciones laborales con su patrón, tales como salario, prestaciones, jornadas, días de descanso, y todo lo inherente a la relación laboral (arts. 123, apartado A, fracc. XVI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 356, Ley Federal del Trabajo —LFT).
La labor de los sindicatos consiste en la obtención de derechos y beneficios derivados de la prestación inmediata del servicio personal y subordinado, y en la promoción y consolidación de un derecho individual del trabajo más justo.
De ahí que, un grupo sindical tiene el deber de representar a sus miembros en la defensa de sus derechos laborales individuales que les correspondan, facultad que no solo se limita frente al empleador, sino también al Estado y la sociedad en su conjunto (art. 375, LFT).
Esto se confirma con la tesis aislada de rubro: SINDICATOS. TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS GENERALES AUTOAPLICATIVAS QUE AFECTEN DERECHOS LABORALES DE SUS AGREMIADOS, Registro digital 2030383, que concluye la posibilidad de que un sindicato interponga un amparo indirecto contra normas generales autoaplicativas, si estas afectan a sus integrantes.
Es válido que un sindicato pueda acudir a las instancias jurisdiccionales a interponer medios de defensa por ver afectados los derechos de los trabajadores que lo integran, siendo que puede iniciar un juicio de amparo en contra de una normal general (aquella que contiene reglas de conducta obligatorias para todos los individuos o grupos que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación).
Un sindicato puede interponer un amparo contra una norma autoaplicativa cuando esta afecta los derechos de sus agremiados, sin necesidad de un acto específico de aplicación y afecta directamente a los particulares. Para que el amparo sea procedente la organización sindical debe acreditar que cumple con los elementos constitutivos del interés:
jurídico: que existe un derecho subjetivo vulnerado por la norma y un agravio directo
legítimo: que la norma transgrede un interés colectivo y que el sindicato representa a esa colectividad
Para ello es crucial que acredite que existe afectación de los derechos de los trabajadores que integran el gremio.
Además, si se declara la inconstitucionalidad de la norma, la invalidez se extiende a todos los actos cuya legalidad dependa de ella (art. 73, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos).