En el tema de las relaciones colectivas de trabajo post-reforma, es importante abordar, aunque sea brevemente, la pluralidad sindical, pues según el profesor brasileño Mozart Russomano es un elemento indispensable para garantizar el respeto de la libertad sindical en un país.
¿Cuáles son los pilares de la libertad sindical?
Para esta teoría, la libertad sindical se compone de tres pilares fundamentales, a saber:
libre sindicación: se refiere a que los trabajadores tienen derecho a adherirse, o no a un sindicato, o incluso, a constituir nuevas organizaciones sindicales
autonomía sindical: implica que las organizaciones sindicales nacen de, por, y para los trabajadores. Además de que los sindicatos deben autorregularse por medio de sus propios estatutos, que son redactados por su órgano supremo (asamblea). Aquí es prudente señalar que debido al alto fenómeno de simulación, hoy se tiene una sobre regulación en todos los instrumentos normativos en materia laboral
pluralidad sindical: que según Russonamo consiste en que los trabajadores tengan la posibilidad, entre todo un abanico de alternativas, de elegir a qué organización sindical quieren pertenecer. Esto quiere decir, que tengan diferentes opciones para adherirse al sindicato que les favorezca o los represente
Qué pasa en la práctica con la pluralidad sindical
Es inusual que los trabajadores tengan diferentes opciones para afiliarse a uno u otro sindicato; pero como existen trabajadores adheridos a varios sindicatos, estos pueden converger en un solo centro laboral. Por ejemplo, en el caso de los sindicatos gremiales, como en la industria aeronáutica, donde se encuentran trabajadores del sindicato de pilotos ASPA, trabajando hombro con hombro con los afiliados al sindicato de sobrecargos aéreos ASSA, en cuyo caso, cada gremio tiene su propio Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
Es importante mencionar que la propia Ley Federal del Trabajo, en su artículo 395, no favorece que sea alcanzable la pluralidad sindical, en su sentido más purista.
Ello, porque señala que en los CCT se puede pactar que el patrón solo contrate a trabajadores que sean miembros del sindicato contratante, y al ser parte de estos se convierte en una obligación contractual.
Esto quiere decir, que por lo menos al ingresar a prestar sus servicios dentro de un centro laboral, los trabajadores deben adherirse al sindicato titular del CCT, rompiendo por lo menos de inicio el principio de pluralidad sindical.
Sin embargo, es posible lograr la pluralidad sindical, en algunas industrias; por ejemplo, en la petroquímica y de hidrocarburos, en donde exista una diversidad de sindicatos constituidos por los mismos trabajadores como alternativa al sindicato titular al CCT, aunque dicha titularidad la tendrá únicamente el sindicato que cuente con la membresía de la mayoría de los trabajadores sindicalizados.
Si bien es cierto, la ley laboral no establece el medio por el cual el trabajador puede renunciar a su membresía a un sindicato, también lo es que es facultad de la asamblea sindical de cada organización definir el procedimiento o formalismo para tal efecto, en sus estatutos que regulan su vida interna.
Consecuencias del incumplimiento de pago de las cuotas sindicales
Por otro lado, lo que si establece el numeral 110, fracción VI de la LFT, es que el trabajador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le descuente la cuota sindical.
En torno a este tema, comúnmente los sindicatos en sus estatutos consideran como motivo de expulsión o separación de los trabajados agremiandos, el incumplimiento del pago de cuotas sindicales, o la solicitud de que estas cuotas sean pagadas a un sindicato diverso al titular del CCT de que se trate.
¿Y la negociación colectiva?
Es vital mencionar que el derecho a la negociación colectiva corresponde únicamente al sindicato titular del CCT de que se trate; esto es, aquel cuente con la mayoría de adherencia de los trabajadores; sin embargo, los beneficios del CCT serán aplicables a todos los trabajadores sindicalizados, independientemente de la organización gremial a la que se encuentren adheridos.
Como se observa, la pluralidad sindical es posible; sin embargo, a pesar de que puedan coexistir diversas organizaciones representantes de los intereses de los trabajadores de un centro de trabajo, solamente una de ellas tiene voz para negociar las mejoras de sus representados.
Aunque los trabajadores gozan del derecho de solicitar que sus cuotas sindicales le sean pagadas al sindicato que los represente, o bien a solicitar que no se les descuente de su salario.