¿Es legal descontar el salario por retardos laborales?

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La suspensión sin goce de salario es válida solo si está prevista en el reglamento interior de trabajo y no excede de ocho días. Cualquier sanción fuera de esos límites es ilegal
Para promover que los trabajadores cumplan con su jornada de trabajo, estos suelen ser sancionados por iniciar tarde su jornada laboral, a través de descuentos a sus salarios, pero ¿esto es válido?, a continuación los detalles.
Los patrones pueden imponer sanciones a los colaboradores, siempre y cuando, estén contenidas en un reglamento interior de trabajo (RIT) debidamente registrado ante la autoridad laboral.
Ello porque el RIT es el instrumento jurídico que prevé cómo deben cumplirse los derechos y las obligaciones de las partes, así como las hipótesis sancionables y las acciones correctivas en caso de incumplimiento (arts. 422; 423 fracc. II; 424, fracc. II; y 425, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Lo que permite el artículo 423, fracción X de la LFT, es imponer la suspensión de labores sin goce de salario, la cual no puede exceder de ocho días; es decir, sí puede existir una afectación al ingreso del colaborador, pero es por no laborar el día de castigo.
No obstante, para imponer esa medida, el afectado tiene derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción, mediante un acta administrativa.
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El RIT puede prever que por cuatro retardos el trabajador se hará acreedor a un día de suspensión sin goce de salario.
Si no se tiene RIT, se le puede descontar al trabajador la parte proporcional que no laboró, porque el numeral 82 de la LFT prevé que el salario es la retribución al servicio prestado.
Para tales efectos, se recomienda implementar un control de asistencia que registre las entradas y salidas del personal.
Si desea conocer más acerca de medidas disciplinarias a los empleados, se les invita a consultar el tema Aplicación de sanciones a los trabajadores, contenido en la revista digital 583 del 31 de julio de 2025.El acceso a esta publicación es exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no eres suscriptor puedes suscribirte aquí y ser parte de nuestra comunidad y disfrutar de todos los beneficios que ofrecemos, o si solo deseas adquirir este ejemplar puedes hacerlo aquí.