¿Patrón puede descontar una deuda unilateralmente al
trabajador?

Condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo para los descuentos salariales permitidos
Los descuentos a los salarios están prohibidos, salvo en los casos que prevé el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Entre las deducciones permitidas, se encuentran el pago por deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
Esto implica que si el empleado recibió una cantidad en demasía o bien cometió una avería intencional a su herramienta de trabajo, el patrón le puede hacer un descuento a su salario; sin embargo, deben cumplirse estos requisitos:
el adeudo no puede ser mayor al importe de los salarios de un mes
el descuento mensual no puede ser superior del 30 % del excedente del salario mínimo (salario mensual del colaborador menos salario mínimo mensual, y el resultado se le aplica el 30 %), y
la deducción será la que convengan el trabajador y el patrón
Con base en el último requisito que prevé el numeral 110, fracción I de la LFT, queda claro que el patrón no puede hacer un descuento unilateralmente, ya que entonces, no se respetaría dicha disposición, y por lo tanto la retención sería ilegal, y con ello, el trabajador podría reclamar: el pago completo de su retribución y la rescisión del vínculo laboral, y por consiguiente el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 51, fracs. IV y X; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).
Si bien no existe una disposición para acordar el monto a reducir mensualmente, se puede utilizar un acta administrativa en donde se señale la causa del descuento, el monto del adeudo, y los importes parciales a retener, donde el trabajador esté de acuerdo y otorgue su consentimiento a verse afectado en su ingreso.
Además, será pertinente tener los documentos o pruebas que acrediten el origen del adeudo. Por ejemplo, el recibo de pago en demasía.