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LUN 15/09
TDC 18.4757
DOM 10/08
INPC 140.8670
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio y requiere una compensación adicional si se labora
Cada 16 de septiembre se conmemora el inicio de la Independencia de México y, además de su relevancia histórica, esta fecha tiene implicaciones laborales directas a millones de personas en el país. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), se trata de un día de descanso obligatorio, lo que significa que los trabajadores no deben laborar, pero en caso de requerir su asistencia, la legislación establece un pago especial.
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¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 16 de septiembre?
El artículo 74 y 75 de la LFT establece que los trabajadores que presten servicios durante los días de descanso obligatorio deberán recibir una compensación adicional que equivale a tres veces el salario diario:
- El salario ordinario correspondiente al día, aunque no se labore.
- Dos salarios adicionales por haber trabajado en la fecha festiva.
En otras
palabras, el empleado que labore el 16 de septiembre debe recibir el
equivalente a tres veces su salario diario. Este beneficio aplica sin
distinción para quienes perciben pago por día, semana, quincena o mes, pues la
obligación patronal no depende de la forma de contratación o periodicidad de
pago.
Por lo tanto, si ganas el equivalente a un salario mínimo de 278.80 pesos diarios, recibirás un abono extra de 557.60 pesos, quedando un total de 836.40 pesos por laborar este día. Para los trabadores que se desempeñan en la Zona Libre de la Frontera Norte que tienen un salario diario de 419.76 pesos, el abono extra será de 839.76 pesos, con un pago total de 1,259.64 pesos.
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¿Quién decide si se trabaja o no en día festivo?
La decisión de laborar el 16 de septiembre o cualquier otro día oficial que marca la ley recae en el patrón, siempre que existan actividades que lo justifiquen. No obstante, esta determinación no exime de cumplir con el pago adicional que indica el artículo 75.
El trabajador está obligado a presentarse si su centro laboral así lo requiere, pero tiene derecho a recibir la compensación que corresponde. En caso de incumplimiento por parte del empleador, puede iniciar las acciones legales necesarias para exigir el pago.
Pero ¿debo trabajar el 15 de septiembre?
Sí, el 15 de septiembre se labora con normalidad a pesar de conmemorarse el “Grito de Independencia” donde el presidente de la república encabeza el acto cívico con donde hace sonar las campanas en Palacio Nacional, ondea la bandera y brinda respeto a los héroes de la lucha de independencia.
Sin embargo, al iniciarse los festejos patrios es común que los empleadores den medio día laboral aunque no es obligatorio que lo implementen, y será un acuerdo entre ambas partes determinar las actividades a realizar durante el día.
¿Qué puedo hacer si no me pagan por trabajar un día festivo?
En caso de no recibir el pago correspondiente puedes apoyarte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), quien tiene diversos canales de atención gratuitos para asesorar y acompañar a los trabajadores que enfrenten irregularidades. Entre ellos se encuentran el número telefónico 800 717 29 42 y las oficinas de atención distribuidas en todo el país.
Este organismo ofrece orientación jurídica y representación en procedimientos laborales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.