El artículo 530 de la LFT prevé la creación de una procuraduría de la defensa del trabajo para garantizar la adecuada protección y acceso a la justicia de los empleados, en las cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas laborales.
LEE: IFDP Y PROFEDET COLABORARÁN PARA LA DEFENSORÍA LABORAL
De ahí que la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet), perteneciente a la STPS, sea la encargada de representar a los trabajadores, a efectos de ejercitar las acciones y los recursos que correspondan en la vía ordinaria, especial e inclusive en el juicio de amparo, hasta su total terminación, cuando el conflicto laboral sea de competencia federal (arts. 527 y 530, LFT; y 5o. fracc. IV, Reglamento de la Profedet).
Según el numeral 5o. del Reglamento de la Profedet, esta cuenta con las siguientes atribuciones:
- orientar y asesorar a los subordinados, a sus beneficiarios y sus sindicatos, sobre los derechos y las obligaciones derivadas de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como de los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer
- iniciar procedimientos de conciliación y proponer a las partes interesadas una solución amistosa para el arreglo de alguna controversia
- recibir quejas por el incumplimiento y la violación a las leyes laborales y de seguridad social y, en su caso, proporcionarles el servicio que proceda, y
- formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, ante el no acatamiento de las obligaciones patronales, y ante el Ministerio Público por los hechos que presuntamente constituyan delitos
Dentro de la relación laboral, los trabajadores están en una situación vulnerable frente a los patrones, por este motivo la ley les brinda la posibilidad de solicitar que se les asigne un abogado que asuma su representación jurídica gratuitamente (art. 685 Bis, LFT).
Con ello, los empleados tienen protegido sus derechos a una adecuada defensa y el acceso a la justicia; pero, por lo que hace a los patrones, existe la discusión sobre si este tiene o no derecho a que se le asigne un abogado gratuitamente, si así lo requiere.
Esta duda se resuelve en el tema de trascendencia titulado “Representación de oficio para el patrón en juicio laboral”, disponible en el boletín electrónico 512, del 30 de junio de 2022.