Prueba testimonial: su papel dentro del juicio laboral en
México

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En el juicio laboral se pueden ofrecer todo tipo de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral y al derecho
En el juicio laboral son admisibles todo tipo de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral y al derecho. Entre las pruebas que pueden ofrecerse están: las confesionales; las testimoniales; las periciales; los medios aportados por los descubrimientos por la ciencia, entre otras (art. 776, Ley Federal de Trabajo –LFT—).
No obstante, un punto importante a valorar al momento de recopilar los medios probatorios, es que estos deben referirse a los hechos manifestados en la demanda, ya sea para probarlos o contravertirlos (art. 777, LFT).
Según el numeral 779 de la LFT, el Tribunal Laboral desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.
De ahí que las partes del conflicto cuentan con la libertad para ofrecer pruebas en el juicio que consideren aptas para demostrar los hechos que se pretenden acreditar.
La prueba testimonial consiste en la declaración de una persona que, habiendo estado presente en los hechos controvertidos, los presenció, escuchó o tuvo conocimiento directo de su existencia.
En el juicio laboral, los testigos ofrecidos por el trabajador tienen como propósito principal acreditar el despido. Para que esta prueba sea eficaz, es indispensable que en la demanda se describan con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el acto, así como la existencia de personas que lo presenciaron.
Por ello, resulta fundamental que el subordinado exponga de manera detallada y coherente cómo aconteció el despido que afirma haber sufrido, y relacionarlo con los medios de prueba ofrecidos.
Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando el empleado no precise en la demanda los hechos que pretende demostrar con la prueba testimonial, el juez debe prevenirlo para que subsane esa omisión, y no desecharla dicha probanza. A continuación los detalles de este criterio.
Con lo anterior, se puede advertir que la prueba es el eje central de todo proceso laboral, pues es a través de ella se acreditará ante el Tribunal Laboral la veracidad de los hechos controvertidos.
Sin embargo, no basta con presentar documentos o testimonios, sino que es indispensable que estos cumplan con los requisitos legales y resulten pertinentes para demostrar lo que se afirma en la demanda y, en el caso del empleador, en su contestación.