¿Cuándo prescribe el fondo de ahorro del trabajador?

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Un Tribunal Colegiado determinó que el fondo de ahorro no se pierde aunque pase el tiempo, porque solo puede retirarse cuando vence el plazo pactado
El fondo de ahorro es una prestación de previsión social con la cual se fomenta que los trabajadores acumulen dinero a largo plazo, además de brindarles la oportunidad de contar con préstamos accesibles en momentos de necesidad.
Se integra con las aportaciones del empleador y del trabajador; para ello, el patrón descuenta una parte del salario y aporta una cantidad equivalente.
El monto acumulado se entrega, por lo general, de manera anual en la fecha prevista en los estatutos o en la política interna del fondo de ahorro.
Recientemente, un conflicto puso nuevamente sobre la mesa una pregunta que se hacen los empleadores: ¿cuándo prescribe el fondo de ahorro?
En el 2019, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitió la tesis aislada de título: FONDO DE AHORRO. LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE Y, POR ENDE, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital 2019088.
En este criterio, se concluyó que las cantidades acumuladas en el fondo de ahorro pertenecen de manera exclusiva al trabajador, porque se integran directamente a su patrimonio y constituyen una prestación de carácter sucesivo. Por ello, la acción para reclamar su pago es imprescriptible y no se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Además, aunque sea administrado por la empresa o una entidad distinta, el monto acumulado pertenece al empleado en todo momento.
Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito determinó que el fondo de ahorro, al ser una prestación extralegal que forma parte del salario y cuya disposición depende del vencimiento de un plazo previamente pactado, no está sujeto a la prescripción prevista en el artículo 516 de la LFT.
La tesis aislada que se describe a continuación.
Como se observa, este nuevo criterio reitera que el patrón debe entregar el monto total acumulado del fondo de ahorro, sin importar cuánto tiempo ha transcurrido; de lo contrario, se obligaría al trabajador a retirarlo forzosamente en el término de un año, lo que contravendría su esencia como ahorro acumulativo.
En este sentido, el derecho del trabajador a recibir el fondo de ahorro es imprescriptible; el patrón debe entregarlo íntegramente cuando corresponda, sin que pueda alegar la prescripción en términos del numeral 516 de la LFT.