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La Ley Federal del Trabajo establece las causas, procedimientos y derechos que rigen la terminación laboral entre el patrón y el empleado
Cuando un trabajador es separado de su empleo, la causa y la forma en que se realiza la rescisión del contrato laboral determinan si se trata de un despido justificado o injustificado. Es por ello que la Ley Federal del Trabajo (LFT) detalla ambos escenarios, los derechos de las partes y las instituciones que pueden intervenir para garantizar una resolución legal y equitativa.
¿Qué se define considera despido justificado?
El despido justificado ocurre cuando el trabajador incurre en conductas que la LFT reconoce como causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón. De acuerdo con el artículo 47 de la LFT, algunas de las principales causas son:
- Engañar al patrón con certificados falsos o referencias falsas al ser contratado.
- Incurrir en actos de violencia, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o compañeros.
- Cometer actos inmorales o de hostigamiento sexual.
- Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado de la empresa.
- Faltar más de tres veces en un periodo de treinta días sin permiso ni causa justificada.
- Desobedecer al patrón sin causa razonable en asuntos laborales.
- Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas sin prescripción médica.
- Deteriorar intencionalmente maquinaria o herramientas de trabajo.
Para que el despido sea válido, el patrón debe entregar al trabajador un aviso por escrito en el que se expongan claramente las causas de la rescisión y la fecha en que ocurrió el hecho. Si no lo hace, se presume despido injustificado, como lo señala el propio artículo 47.
¿Qué se considera un despido injustificado?
El despido injustificado ocurre cuando el trabajador es separado de su empleo sin que exista una causa prevista por la ley o sin que el patrón haya cumplido con el procedimiento legal. Según el artículo 48 de la LFT, el trabajador despedido injustificadamente tiene derecho a:
- Optar entre la reinstalación en su puesto o el pago de una indemnización equivalente a tres meses de salario.
- Recibir el pago de salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumpla la sentencia o la reinstalación.
- Reclamar las prestaciones proporcionales: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y utilidades, conforme a los artículos 76, 80, 87 y 162 de la misma ley.
El trabajador dispone de dos meses contados a partir del despido para presentar su demanda, conforme al artículo 518 de la LFT, y si el patrón no acredita la causa de rescisión, la autoridad considerará que el despido fue injustificado.
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¿Cuál es el procedimiento a seguir entre empleador y trabajador?
Antes de llegar a juicio, la ley exige agotar un procedimiento de conciliación. El artículo 684-B de la LFT establece que las partes deben acudir primero al Centro Federal o Local de Conciliación correspondiente para intentar un acuerdo. Solo si no hay conciliación, se emite una constancia que permite acudir ante el Tribunal Laboral.
Durante la conciliación, ambas partes pueden presentar pruebas y propuestas de solución. El proceso es gratuito, confidencial y no debe exceder 45 días naturales.
Si el caso llega a juicio, el Tribunal Laboral resuelve conforme a los principios de inmediatez, oralidad y legalidad establecidos en la reforma laboral de 2019, que sustituyó a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué instituciones de apoyo hay para al trabajador y al patrón?
Existen organismos públicos que brindan asesoría y acompañamiento en conflictos laborales:
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): ofrece orientación jurídica gratuita, conciliación y representación ante tribunales para trabajadores y sindicatos. (Fundamento: artículos 530 y 540 de la LFT).
- Centros de Conciliación Laboral (federal y estatales): buscan acuerdos rápidos entre las partes sin necesidad de juicio.
- Tribunales Laborales: órganos del Poder Judicial responsables de impartir justicia en conflictos laborales individuales y colectivos.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): autoridad normativa encargada de promover políticas laborales, supervisar el cumplimiento de la ley y difundir los derechos laborales.
El patrón también puede acudir a estos centros para defender sus derechos y obtener asesoría sobre los procedimientos de rescisión conforme a la ley.
En conjunto, la LFT, la PROFEDET y los Centros de Conciliación conforman el nuevo modelo de justicia laboral impulsado desde la reforma de 2019, cuyo objetivo es garantizar procesos más ágiles, imparciales y transparentes para resolver los despidos en México.