El acceso no autorizado a datos confidenciales de clientes es una falta grave que puede justificar la rescisión justificada sin responsabilidad para el patrón



Las empresas suelen recibir información confidencial de sus clientes, como datos bancarios, por lo que el acceder a estos sin autorización, puede ser una conducta de falta de probidad u honradez, porque además de ser una negligencia, se trata de un quebrantamiento de la buena fe contractual

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que son causales de rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón, las siguientes:

  • incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez —esto implica actos de deshonestidad o abuso de confianza—  (fracc. II)

  • revelar el subordinado secretos de fábrica o confidenciales con perjuicio de la empresa (fracc. IX)

  • desobedecer el empleado al patrón, sin causa justificada (fracc. XI), y

  • cualquier conducta análoga igual de grave a las anteriores y que afectan al patrón (fracc. XV)

Conforme lo anterior, en el contexto del acceso indebido a información confidencial de clientes, podría considerarse un abuso de confianza y un incumplimiento grave a la buena fe contractual prevista en el numeral 31 de la LFT, lo que justificaría la rescisión del contrato. Además, si la información es divulgada o utilizada en perjuicio del empresario, también podría interpretarse como una falta grave.

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Importancia del principio de buena fe

El numeral 31 de la LFT prevé que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

Esto es el sustento del principio de buena fe contractual, el cual es fundamental en las relaciones laborales, e inclusive su incumplimiento puede ser causa suficiente para rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador.

Tan es así, que la buena y mala fe de las partes ha sido una actitud valorada procesalmente por la autoridad jurisdiccional, porque bajo este principio ha determinado si es válido el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón, y en consecuencia revertir la carga probatoria del despido para el trabajador —en los juicios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje—.

Es por ello, que el acceso indebido a información confidencial dentro de una empresa, puede justificar el despido con base en la LFT. 

Sin embargo, el empleador deberá documentar dicha falta, garantizando el debido proceso y respetando los derechos del trabajador. 

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