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RECARGOS FEDERALES 1.47%
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El tercer lunes de noviembre se establece en la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio, por el cual se paga un monto extra en caso de laborar en esta fecha oficial
El próximo lunes 17 de noviembre de 2025 se establece como día de descanso obligatorio en México por conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana. Aunque esta fecha suele considerarse parte de un fin de semana largo, algunos centros de trabajo operan con normalidad debido a la naturaleza de sus actividades. Para esta situación, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un pago especial que debe respetarse sin excepción.
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¿Si trabajo el 17 de noviembre me pagan doble o triple?
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, el tercer lunes de noviembre se considera día de descanso obligatorio, esto significa que los trabajadores tienen derecho a no laborar en la fecha indicada, pero en caso de requerir sus servicios se establece un pago triple sin importar la jornada o modalidad laboral.
En este sentido, el pago se determina de la siguiente manera:
- El salario diario normal, que se paga aun si la persona no trabaja.
- Un salario doble adicional, por la prestación del servicio en una fecha de descanso obligatorio.
Por esta razón, la persona debe recibir tres veces su salario diario. Dicho criterio aplica para todas las personas subordinadas, independientemente de si su contrato es por tiempo determinado, indeterminado, por obra, por temporada o eventual.
¿Cuánto te corresponde cobrar si ganas el salario mínimo?
Para el cálculo de 2025, el salario mínimo en México se divide en dos montos:
- Zona de Salario Mínimo General (SMG): $278.80 diarios
- Zona Fronteriza Norte (ZFN): $419.88 diarios
Con base en estos montos, el pago por laborar el 17 de noviembre sería el siguiente:
- Zona General: Pago triple: $278.80×3 = $836.40 pesos
- Zona Fronteriza Norte: Pago triple: $419.88×3 = $1,259.64 pesos
En caso de ganar por encima del salario mínimo, el cálculo directo se aplica de la misma manera, en este caso, si ganas 500 pesos al día, deberá pagarte tu patrón 1,500 pesos por laborar el próximo 17 de noviembre.
Es importante recordar que este pago debe registrarse en el recibo de nómina y timbrarse correctamente, indicando el concepto correspondiente a “Día de descanso obligatorio laborado”, conforme a los lineamientos de CFDI de nómina vigentes.
¿Qué hacer si no te pagan lo que marca la ley?
Si el patrón no cubre el pago triple o lo hace de forma incompleta, la persona trabajadora puede solicitar apoyo en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Este organismo brinda asesoría, orientación jurídica y acompañamiento para la conciliación.
Asimismo, la Profedet puede intervenir cuando el centro de trabajo condiciona la asistencia, amenaza con sanciones injustificadas o intenta compensar el día obligatorio con descansos indebidos que no estén previstos en la ley.
Es por ello, que la procuraduría pide a los trabajadores conservar sus comprobantes de pago y, en caso de conflicto, presentar los recibos de nómina, contrato o evidencias que acrediten la relación laboral.
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