Uso del CNPCF como norma supletoria en conflictos laborales
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El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, además de unificar los procedimientos civiles y familiares en todo el país, sirve como ordenamiento supletorio para otras materias
El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) con el objetivo de unificar los procedimientos de esas materias en todas las entidades federativas.
Una de sus aportaciones más significativas consiste en incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) dentro de los procesos judiciales para contar con procesos más eficientes, transparentes y ágiles, indicando el procedimiento en línea, la digitalización del expediente, el uso de la firma electrónica, las notificaciones electrónicas, las audiencias virtuales, entre otros puntos (Libro Octavo, CNPCF).
Con la reforma laboral de 2019, se estableció el nuevo sistema de justicia laboral, dando origen a los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales. En ella se instruyó a estas autoridades a incorporar las TIC como herramienta para garantizar celeridad y eficacia en los procedimientos. Ejemplo de ello, es la creación de buzones electrónicos a los patrones y los trabajadores involucrados para el envío y recepción de notificaciones.
Si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula de forma autónoma los procedimientos jurisdiccionales laborales, estableciendo reglas específicas conforme a sus principios (oralidad, inmediatez, continuidad, concentración, gratuidad y justicia social), al incorporarse el uso de los avances de la ciencia, que ahora fueron adoptados por el CNPCF, es válido que esta última norma sea aplicable supletoriamente a los procedimientos laborales.
Según el numeral 17 de la LFT, ante la falta de disposición expresa en la Constitución Federal, en esa norma, sus Reglamentos o en los tratados internacionales, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Lo anterior significa que, cuando las leyes laborales no regulen expresamente algún aspecto —por ejemplo, en las notificaciones electrónicas, la validez de documentos digitales o el uso de medios remotos de comunicación—, es válido acudir supletoriamente a leyes procesales de carácter general.
En este sentido, el CNPCF será el ordenamiento supletorio en el ámbito procesal laboral, particularmente en lo relativo al uso de medios digitales, notificaciones electrónicas y administración de expedientes digitales, entre otros aspectos no propiamente de justicia digital.
El 14 de noviembre de 2025, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al CNPCF.
En él se enmendó el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para prever que aplicará supletoriamente a dicho ordenamiento el CNPCF.
No obstante, no es necesario realizar una modificación a la LFT, porque en su artículo 17, se permite integrar otras normas procesales cuando la ley laboral no contempla una disposición expresa.
En consecuencia, aunque otros ordenamientos requieren adecuaciones explícitas para reconocer la supletoriedad del CNPCF, la LFT ya se encuentra habilitada para integrarlo en como una norma relacionada.