Cuando un trabajador cumple con los requisitos de edad y semanas de cotización establecidos por la ley para acceder a una pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se encuentra en posibilidad de poner fin a su vida laboral activa.
Frente a ello, los empleadores vacilan si al concluir el vínculo laboral le corresponde o no el pago de una indemnización al subordinado.
Es importante precisar que, en este supuesto, no se trata de un despido, sino de una decisión voluntaria del colaborador que opta por retirarse del empleo para disfrutar de los beneficios derivados de su seguridad social.
Por lo tanto, la terminación de la relación laboral que ocurre por voluntad del propio empleado, no genera el derecho a alguna indemnización.
¿Qué se entrega al trabajador que renuncia para jubilarse?
Aunque el subordinado no tiene derecho a una indemnización, sí le corresponde recibir las prestaciones devengadas y proporcionales hasta la fecha de su retiro.
En este sentido, se le entregan los siguientes conceptos:
finiquito consistente en las partes proporcionales de las prestaciones devengadas, tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como algún otro concepto que hubiese devengado y esté pendiente de pago (arts. art. 53, fracc. I, 79, 80, 87, Ley Federal del Trabajo —LFT—), y
prima de antigüedad, siempre y cuando hubiese cumplido 15 años de servicios, por lo menos en la compañía, o cuando la pensión a recibir sea por cesantía o vejez (art. 162, fracc. III, LFT)
¿Cuándo se tiene derecho a una indemnización?
Es importante aclarar que, si la empresa es quien decide terminar la relación de trabajo con su subordinado, se está frente a un despido injustificado, porque la edad de aquel no es causal de terminación del contrato laboral.
En este supuesto, el trabajador afectado tiene derecho al pago de:
indemnización constitucional, correspondiente a tres meses de salario integrado (art. 48, 50, 84 y 89, LFT)
finiquito integrado por las partes proporcionales de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como demás conceptos pendientes de pago (arts. 79, 80, 87, LFT), y
prima de antigüedad, independientemente de los años de servicios que tenga en la empresa (art. 162, fracc. III, LFT)
Si bien es cierto que al cumplir cierta edad el colaborador puede acceder a una pensión por retiro, ya sea de cesantía en edad avanzada o de vejez; él es quien decide continuar o no trabajando (art. 154 y 162, LSS).
Finalmente, algunos contratos individuales, colectivos o reglamentos internos pueden contemplar una gratificación o prima especial por jubilación, cuyo pago será obligatorio si así se pactó expresamente. En ausencia de esta previsión, el patrón no se encuentra legalmente obligado a otorgarla.