Cuando un trabajador es despedido injustificadamente, tiene derecho al pago de una indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado, o a elegir que le sea repuesto su trabajo que le fue despojado (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, LFT).
Si se opta por el pago de la indemnización como acción principal, para cuantificar su monto, se toma como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones que lo integran -salario diario integrado- (arts. 84 y 89, LFT).
Pago de la indemnización constitucional
Por tanto, si durante el trámite del juicio laboral surgen aumentos a la remuneración en el puesto que desempeñaba el empleado, eso no significa que al momento de pagar la indemnización constitucional a la que hubiese sido condenado el patrón, se entere con el sueldo actualizado, porque el vínculo de trabajo finalizó desde que se dio el despido.
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De ahí que no se deba ordenar abrir del incidente de liquidación para cuantificar las posibles diferencias que pudiesen presentarse, caso contrario a lo que ocurre cuando se demanda la reinstalación, en donde sí procede la actualización del salario.
Lo anterior se confirma con la tesis de rubro: SALARIO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. ES EL PERCIBIDO EN LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL VÍNCULO LABORAL, Registro digital: 2026782.
Si desea profundizar sobre el cumplimiento de las resoluciones laborales se recomienda la lectura del tema CÓMO CUMPLIR CON UNA SENTENCIA O LAUDO LABORAL disponible en nuestra revista digital 537 del 31 de julio de 2023.