STPS difunde protocolo para inspección de subcontratación
Créditos de la imágen: Diseño elaborado en Canva con elementos generados por IA y elementos del banco de imágenes de Canva
El protocolo fortalece las herramientas de vigilancia y supervisión para asegurar su cumplimiento en todo el territorio nacional, conoce algunos aspectos que contempla
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Unidad de Trabajo Digno, dio a conocer el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación, el cual se utilizará para reforzar la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral en este tema.
Esta publicación forma parte de una serie de disposiciones que se han emitido para reforzar la facultad de la STPS para realizar visitas de inspección a las empresas y verificar el cumplimiento de sus obligaciones patronales, en este caso, en cuestiones de subcontratación laboral.
Con ello, los inspectores de trabajo tendrán una guía para la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad aplicable en la subcontratación laboral, a través del cual será posible identificar la subcontratación: prohibida —que proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra—; irregular —que presta servicios sin contar con el Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE)— o simulada —que aparentemente es legal, pero ejecuta actividades que forman parte del objeto social o la actividad preponderante del cliente—.
Asimismo, la STPS puede ordenar visitas de constatación para detectar irregularidades en la información y la documentación presentada por los contratistas que se inscriben en el REPSE, y también podrá detectar posibles violaciones a las condiciones laborales de los colaboradores subcontratados.
El objetivo de las inspecciones del trabajo es revisar cualquiera de los aspectos de condiciones generales de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, capacitación y adiestramiento, y otras materias (subcontratación). Además, estas pueden ser ordinarias (con previo aviso) y extraordinarias (en cualquier momento).
De acuerdo con el protocolo difundido, en las inspecciones laborales dirigidas a las empresas contratistas y beneficiarias —sean o no de subcontratación— los visitadores verificarán los siguientes aspectos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de servicios especializados:
que la prestadora de servicios u obras especializados cuente con el REPSE y las actividades inscritas coincidan con las actividades que ejecuta
contar con los contratos de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializada
que los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente, y se estén prestando de acuerdo con el número aproximado de subordinados señalados en el contrato
que los empleados subcontratados se encuentren afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y
que los trabajadores que prestan servicios o ejecutan obras se identifiquen con una imagen, distintivo, gafete, etc.
La revisión puede ser documental y a través de interrogatorios a los trabajadores, por lo que debe considerarse que los inspectores laborales están facultados para separar a las partes, con la intención de evitar la posible influencia en las respuestas de los absolventes.
Por ello, es recomendable que los empleadores verifiquen estrictamente el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas con la subcontratación laboral, porque el incumplimiento puede derivar en sanciones que van de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes actualmente entre $ 226,280.00 y $ 5,657,000.00 (art. 1004-C, Ley Federal del Trabajo).
Además, debe considerarse que desde la reforma en materia de subcontratación laboral, el intercambio de información entre la STPS con otras autoridades, como el Servicio de Administración Tributaria, el IMSS o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es una realidad, y puede ser detonante para ser objeto de una inspección laboral.