Es un delito fiscal y carece de razón de negocios, cuando las empresas de grupo realizan actividades de subcontratación, en operaciones simuladas que benefician a las demás



Hace cuatro años se reformaron diversas leyes para eliminar la figura de la subcontratación laboral, y con ello desde el 23 de abril de 2021 está prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. 

De ahí que desde ese entonces, se permite únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón correspondiente, incluyendo las compañías que formen parte de un grupo empresarial (arts. 12 y 13, Ley Federal del Trabajo  --LFT--).

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Manejo fiscal de la subcontratación especializada 

Los efectos fiscales de la reforma en comento inciden en la no deducción o acreditamiento de los pagos por concepto de subcontratación de personal para el desempeño de actividades relacionadas con su objeto social; pero sí se pueden dar efectos fiscales a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, y sí se cuente con el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y se cumplan con los demás requisitos establecidos en las Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), respectivamente (art. 15 del Código Fiscal de la Federación –CFF--).

En ese sentido, para que proceda la deducción y el acreditamiento correspondiente, se debe comprobar con documentación que la empresa contratista paga correctamente los salarios, las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) y las cuotas obreros-patronales. Por ejemplo, proporcionar copia de los comprobantes fiscales de los salarios  pagados, las declaraciones de las retenciones de impuestos y de pago de las cuotas de seguridad social, y la comprobación sobre el pago del IVA a cargo del contratista (arts. 27, frac. V, LISR y 5, frac. II y 32, frac. VIII, LIVA).


Subcontratación en empresas de un grupo

Aun con estas reformas, determinadas empresas de grupo concentran parte del personal en algunas de ellas, y simulan realizar actividades propias, pero proveen a dicho personal en las actividades ordinarias de las demás. 

En principio, estas organizaciones podrían ubicarse como empresas que están prestando servicios de subcontratación de personal, lo cual está prohibido desde 2021, y además de las multas en la materia laboral que le podrían imponer, en el ámbito fiscal se estaría cometiendo el delito de defraudación fiscal (art. 108, séptimo párrafo, inciso (i, CFF).

Por ello, lo procedente es regularizar estas prácticas indebidas, y realizar efectivamente actividades propias con los recursos materiales y económicos suficientes, que muestren que sus actividades tienen razón de negocios y no son actos simulados, o en su caso, terminar la relación laboral con los costos correspondientes, sin transmitir en forma directa a ese personal a las demás empresas, pues esta forma jurídica también está limitada en los ordenamientos referidos, y aun cuando simulan que no hay operaciones entre las empresas, sí se benefician con los servicios de esos trabajadores, lo cual se puede calificar como una defraudación fiscal en perjuicio del fisco federal (arts. 5-A y 109, frac. IV, CFF).


¿Qué efectos fiscales provoca la subcontratación laboral, entre empresas de grupo?

Además de las multas en la materia laboral, en el ámbito fiscal, se estaría cometiendo el delito de defraudación fiscal, ya que sus actividades no tienen razón de negocios y se podrían tipificar como actos simulados, al beneficiar con sus trabajadores a las demás empresas de grupo, lo cual podría calificar como una defraudación fiscal en perjuicio del fisco federal.

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