En las relaciones laborales del sector autotransporte, el vehículo — autobuses, camiones, camionetas o automóviles— es la herramienta esencial mediante la cual el trabajador puede ejecutar sus actividades.
Por ello, recae en el patrón —propietario o permisionario— la obligación de proporcionar la unidad en condiciones aptas para la prestación del servicio (art. 132, fracc. III, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Asimismo, los empleadores tienen que realizar todas las reparaciones que garanticen el buen funcionamiento del transporte y la seguridad tanto del personal como de los usuarios y del público en general, y proveer las herramientas y las refacciones básicas para que el trabajador pueda atender emergencias menores durante el viaje (art. 263, fraccs. II y III, LFT).
Esto incluye mantenimiento preventivo, correctivo, revisiones mecánicas, el cumplimiento de las normas de seguridad en autotransporte, entre otros aspectos.
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Obligaciones del chofer respecto al vehículo
A su vez, los subordinados transportistas tienen deberes específicos relacionados con el uso y cuidado de la unidad, entre ellos:
cuidar el buen funcionamiento del vehículo y reportar al patrón cualquier desperfecto que detecten durante el servicio (art. 262, fracc. III, LFT)
realizar reparaciones de emergencia, únicamente si cuentan con los conocimientos, las herramientas y las refacciones necesarias (art. 262, fracc. IV, LFT), y
cuando sea posible continuar el trayecto, conducir la unidad hasta el poblado más cercano o al sitio asignado para su reparación
Es importante señalar que estas obligaciones no convierten al trabajador en responsable del mantenimiento del vehículo ni del costo de las reparaciones.
Un vehículo sin mantenimiento incrementa riesgos de accidente, suspensiones de viaje, indemnizaciones a usuarios, etc.; por ende, este deber debe considerarse como una medida operativa que mejora el servicio y reduce costos.
Además, es recomendable que la entrega del transporte al chofer debe documentarse, indicando su estado y las herramientas o refacciones proporcionadas para evitar responsabilidades injustificadas tanto para el patrón como para el empleado.
Si desea conocer cómo debe documentarse la entrega de las herramientas o equipo de trabajo, se le recomienda consultar en la sección laboral el tema Entrega y recepción de herramientas de trabajo, disponible en la revista digital 590 del 15 de noviembre de 2025.
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