Como cada año, las autoridades laborales fijan en sus calendarios oficiales un periodo vacacional en diciembre.
Por ello, las personas interesadas en iniciar o realizar algún trámite ante los Tribunales Laborales o ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deben considerar que se suspenderán actividades, reanudando los servicios hasta enero de 2026.
De acuerdo con los calendarios oficiales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Laborales cuentan con las vacaciones siguientes:
Autoridad | Publicación | Días inhábiles 2025 |
Tribunales Federales de Trabajo | Artículos 19, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75, 139 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 74, LFT
| Segunda de diciembre |
Tribunales Laborales de la CDMX | Boletines del poder judicial de la CDMX del 14 de noviembre de 2023, y 24 y 28 de octubre de 2024 | Del 17 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026 |
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje | Boletín Laboral del 10 de diciembre de 2024 | Del 17 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026 |
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX | Boletines Laborales del 5 de diciembre de 2023 y 6 de diciembre de 2024 | Del 15 de diciembre al 2 de enero de 2026 |
Por lo tanto, en dichos lapsos no correrán términos y plazos procesales, excepto en materia de procedimiento de huelga.
¿Los Centros de Conciliación Laboral saldrán de vacaciones?
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) en su comunicado publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre del 2024 y el Centro de Conciliación Laboral de la CDMX, en su aviso visible en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 11 de marzo de 2025, anunciaron que descansarán del 17 al 31 de diciembre de 2025, y por ser día festivo, el 1o. de enero de 2026.
Cabe aclarar que, en materia de procedimiento de huelga, todos los días son hábiles, y en los procedimientos de conciliación prejudicial individual se podrán habilitar los días y las horas inhábiles dentro de los periodos señalados por dichos centros (art. 717, LFT).
Vacaciones de la STPS
Por su parte, la suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), conforme a lo dado a conocer en el DOF del 10 de julio de este año, será del 15 de diciembre de 2025 al 1o. de enero de 2026, por lo que no se computarán los plazos y términos correspondientes en la instauración y substanciación de los siguientes procedimientos:
inscripción en el padrón de subcontratistas especializadas previsto en el numeral 15 de la Ley Federal del Trabajo (con excepción de la renovación del registro), y
en materia de inspección y vigilancia e imposición de sanciones que realizan las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, Inspección Federal del Trabajo, Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en los estados