A 30 años de la adopción del Convenio 176 Sobre seguridad y salud en minas (Convenio 176) de la Organización Internacional del Trabajo, el Senado aprobó el 19 de noviembre de 2025 este instrumento internacional, según lo dado a conocer por la presidencia de la república dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de diciembre de 2025.
El Convenio 176 tiene como objetivo prevenir accidentes, enfermedades y riesgos laborales en las actividades mineras, mediante la adopción de medidas integrales de seguridad y salud.
Asimismo, prevé un marco común para la acción de los países miembros que lo legalicen, a fin de que ajusten su normativa interior, e implementen una estrategia integral enfocada a definir medidas de prevención todas las actividades mineras, tanto subterráneas como a cielo abierto.
Es importante señalar que el Convenio 176 todavía no se encuentra en vigor, por lo que habrá que esperar a que se publique su decreto promulgatorio en el DOF y se indique la fecha de su inicio de vigencia.
Obligaciones para la Secretaría del Trabajo bajo el amparo del convenio 176
La aprobación y, en su caso, la ratificación del Convenio 176 implica el compromiso del Estado de adoptar medidas legislativas, administrativas y operativas para garantizar condiciones efectivas de seguridad y salud en las actividades mineras, conforme a estándares internacionales.
Esto implica que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá contar con un sistema de inspección especializado en minería, dotado de personal capacitado y con conocimientos técnicos suficientes.
Asimismo, tiene que garantizar que las autoridades competentes tengan facultades para acceder a las minas, ordenar medidas correctivas e incluso suspender actividades cuando exista riesgo grave o inminente.
Por último, debe existir una coordinación entre autoridades laborales, de seguridad industrial, medio ambiente y protección civil.
En este sentido, el reto para México será traducir la ratificación del Convenio 176 y de la recomendación 183 en cumplimiento efectivo, con impacto real en la reducción de accidentes laborales y en la protección de la vida y salud de los subordinados del sector minero.