Nueva reforma minera

Cambios importantes que impactan a los inversionistas de esta industria

El sector minero-metalúrgico es un detonante económico en diferentes países a nivel mundial. México ocupa una posición destacada en esta actividad productiva, lo que hace que la regulación legal en el país sea un aspecto relevante para los inversionistas nacionales y extranjeros a la hora de tomar la decisión de inversión en esta industria.

El 9 de mayo de 2023 entraron en vigor importantes reformas a las disposiciones legales que regulan la actividad minera en México. Algunas de estas reformas afectan derechos de las empresas que han invertido su patrimonio en esta industria y han establecido nuevas obligaciones para los titulares de las concesiones, incluyendo el pago de derechos por ciertas actividades que antes no estaban contempladas.

A continuación, los licenciados Jesús Sánchez Valderrama y Gerardo Medina Villarreal de la firma Polanco Sa v Abogados, S.C., proporcionarán detalles sobre las modificaciones legales que regulan la actividad minera en México.

La importancia de México en la industria minera a nivel global

A nivel internacional, varios países destacan en los procesos de exploración, extracción y producción, entre ellos: China, Australia, Rusia, Perú, Chile, Estados Unidos de Norte América, México, Canadá, Sudáfrica, India y Zambia.

En el año 2015, de acuerdo con la información publicada por la Secretaría de Economía (SE), México ocupó el primer lugar a nivel mundial en la producción de plata, y se ubicó dentro de los 10 principales productores de 16 minerales como: plata, bismuto, fluorita, celestina, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre.

Asimismo, en el mismo año, México fue el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto lugar a nivel mundial, según el reporte publicado por SNL Metals & Mining 2015.

En fecha 28 de junio de 2023, la SE publicó en su página de internet que México ha mantenido su posición como el principal productor mundial de plata durante 13 años consecutivos, y continúa figurando entre las 10 principales posiciones en la producción de 17 minerales. 

Beneficios económicos y sociales del sector minero en México

La industrial minero-metalúrgica tiene un impacto significativo en la economía y la sociedad. Algunos de los aspectos económicos que se consideran relevantes de la referida publicación de la SE, son los siguientes:

  • PIB nacional: en el año 2021 el sector minero-metalúrgico representó el 8.6 % del Producto Interno Bruto (PIB) industrial y el 2.5 % del PIB nacional, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Aunque estas cifras muestran un decremento en comparación a la información publicada en 2015, donde el PIB del sector minero fue del 4 %, sigue siendo una parte relevante de la economía mexicana

  • inversión: en el mismo año, América Latina se mantuvo como el principal destino de la inversión en exploración, con un 24 % del total a nivel global. Dentro de este porcentaje de inversión, México ascendió al primer lugar, seguido de Chile, Perú y Brasil

La inversión en el sector minero alcanzó los 4,809.6 millones de dólares en 2021, lo que significó un aumento del 36.1% en comparación con el año anterior. Esto confirma que México sigue siendo atractivo para la inversión en esta industria, y

  • fuentes de empleo: en términos de la generación de empleo, de acuerdo con los datos presentados por el IMSS, al cierre de 2021 se registraron 406,179 empleos directos en el sector minero, lo que representó un aumento del 10.4 % (38,244 empleos) respecto a los registrados al mismo mes en 2020. Esta cifra muestra un incremento significativo en comparación con los datos de 2015

Estadísticamente, la inversión de capital en países con actividad minera tiene un impacto positivo en la economía y sociedad receptora. Algunos de ellos son: la generación de fuentes de empleos directos e indirectos, el incremento en la actividad económica de otras empresas productivas que brindan bienes y servicios a la industria minera, como transporte, servicios especializados de ingeniería, biólogos, geólogos, alquiler de maquinaria y equipo especializado para este tipo de industria, empresas de limpieza y alimentos, entre otros sectores económicos que se benefician de estas inversiones. 

Por otro lado, la actividad minera también tiene beneficios sociales, como el desarrollo de comunidades con viviendas dignas, escuelas y servicios de salud, mejorando así la calidad de vida de los habitantes. También se invierte en infraestructura de carreteras y caminos que facilitan el transporte de los residentes de estas zonas hacia otras áreas del país.

En cuanto al gobierno, la actividad minera genera beneficios económicos a través del aumento en la recaudación tributaria por las utilidades de las empresas mineras y los impuestos pagados por las compañías que proveen bienes y servicios a la industria minera. Además, se cobran derechos por las concesiones otorgadas y ciertos procesos productivos en la industria, y se recaudan contribuciones de previsión social. También se generan ingresos por la exportación de bienes mineros.

Es importante mencionar que la industria minera en ocasiones puede causar daños al ecosistema y al medio ambiente, particularmente, especialmente en las zonas donde se lleva a cabo esta actividad productiva; sin embargo, en el México existe regulación legal para proteger el medio ambiente y a los seres vivos que habitan en estas áreas.

Importancia de la certidumbre jurídica en la inversión

La certidumbre jurídica es crucial para atraer inversiones en el sector minero, tanto para los inversionistas nacionales como extranjeros, el cual desempeña un papel fundamental en la economía del país.

Los procesos y plazos para generar utilidades en la actividad minera son bastante prolongados. A continuación, se resumen las etapas que comprenden la industria minera:

  • primera etapa: se realizan estudios geológicos superficiales para definir el área de interés de exploración, con una duración aproximada de seis meses. Conforme a la reforma a la Ley Minera (LM), ahora esta actividad la está realizando la SE

  • segunda etapa: se efectúa un estudio hidrológico, y posteriormente el proceso de exploración, que incluye perforaciones, minado y zanjeo para determinar la existencia del mineral a extraer. Esta etapa dura aproximadamente de dos a cuatro años

  • tercera etapa: una vez que se cuentan con los permisos y autorizaciones, se hacen las preparaciones externas antes de iniciar la exploración de la mina. Estos procesos pueden durar de tres a cinco años. Dentro de esta etapa se encuentra el proceso de explotación, que consiste en la extracción del mineral por minado subterráneo o a cielo abierto, y se llevan a cabo obras accesorias como la construcción de caminos, instalación de líneas eléctricas, contrapozos, entre otras actividades necesarias para la extracción y producción del mineral.
    En función del tipo de mineral o sustancia que se extraiga, se realiza un proceso de tratamiento para obtener el bien final que se comercializa, que es el denominado beneficio. Estas dos últimas subetapas pueden durar aproximadamente 20 años, dependiendo de la continuidad de los recursos minerales y la factibilidad, su extracción y explotación, y

  • cuarta etapa: corresponde al cierre de la mina, donde se lleva a cabo un plan de medidas de restauración y remediación establecido con la autoridad administrativa competente. Esta fase tiene una duración aproximada de tres a cinco años

Con base a estos procesos y plazos, se puede advertir que, durante los primeros seis a nueve años de iniciar con la actividad minera, los inversionistas no generan ingresos, y durante este tiempo deberán invertir considerables sumas de dinero y capital humano. Por ello, la certidumbre legal que regula actividad minera es esencial, ya que las inversiones se recuperan a largo plazo, y factores externos como el precio de mercado del bien producido pueden afectar la generación de utilidades.

Cuando las leyes y regulaciones mineras tienen cambios constantes, generan incertidumbre y pueden desincentivar a los inversionistas nacionales y extranjeros, no solo en la industria minera, sino también el país, al no garantizar condiciones legales estables para realizar inversiones.

En México, diversas leyes regulan la actividad minera y materias relacionadas. Entre ellas destacan:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): regula las modalidades y función social de la propiedad; el dominio directo de la nación sobre los recursos naturales, minerales y substancias; propiedad de la nación de aguas de los nacionales, cuya extracción y uso estará regulado por el ejecutivo federal; la forma del uso y aprovechamiento de los recursos minerales, señalando expresamente, que los particulares y las sociedades constituidas solo podrán explotar, usar, o aprovechar estos recursos por “concesiones” otorgadas por el ejecutivo federal, y

  • Ley Minera: regula las etapas de la actividad minera, define conceptos, determina las zonas donde se puede llevar a cabo esta actividad y establece la regulación y duración de la actividad minera

Además, en el país hay otras leyes estrechamente relacionadas con la industria minera, como la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención Integral de Residuos.

Concesión

Es relevante explicar el concepto de concesión, que representa una autorización por parte del Estado para que los particulares puedan realizar el aprovechamiento de bienes en posesión del Estado, y que es fundamental para llevar a cabo la actividad minera.

Título de la concesión minera 

Es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el estado y que confiere a una persona natural, jurídica o entes paraestatales la facultad para desarrollar las actividades de exploración, explotación y beneficio de un predio determinado. 

Título de concesión de uso de agua para la industria minera

Es el conjunto de derechos y obligaciones otorgado por el estado que le confiere al solicitante el uso y aprovechamiento del agua para determinado fin, en este caso para las actividades mineras, desde la exploración hasta el cierre de mina. (nueva concesión). 

Sin estos títulos de concesión no se puede llevar a cabo la actividad Minera, de ahí la relevancia del cumplimiento a las disposiciones que regulan el otorgamiento de este tipo de concesiones.

Reforma a la regulación minera

El 28 de marzo de 2023, el ejecutivo federal presentó una iniciativa de reforma a diversas disposiciones legales que regulan la actividad minera en México. La iniciativa fue aprobada por el Congreso de la Unión el 28 de abril de 2023, esto es, en tan solo 23 días hábiles el congreso analizó una iniciativa de reforma tan relevante para la industria minera en nuestro país. 

Las reformas en comento fueron publicadas en el DOF el 8 de mayo de 2023 y entraron en vigor el 9 de mayo de 2023. 

Análisis de las reformas

Previo a abordar los aspectos más relevantes de las reformas, es importante destacar los motivos que el ejecutivo federal expuso para proponer esta iniciativa de reforma. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • indebida expropiación de terrenos: la ley anterior establecía que el territorio nacional era “libre”; en consecuencia, todo lote era susceptible de ser otorgado a la concesión minera (sin considerar las zonas naturales protegidas, el impacto ecológico, ni las comunidades afromexicanas e indígenas)

  • extracción de recursos naturales ilimitados: se extraían minerales sin pagar derechos adicionales por su extracción

  • transmisión de títulos de concesión: se transmitían los títulos de concesión o los derechos amparados por estos, lo que permitía especular con los recursos de la nación sin retribuir al Estado.

  • aprovechamiento del agua: las concesiones previas permitían el aprovechamiento de las aguas provenientes de laboreo de las minas, sin tener en cuenta las necesidades de las comunidades aledañas, que requerían agua para consumo humano

  • desistimiento de la concesión: antes de la reforma, la ley no obligaba al titular de la concesión a restaurar las zonas dañadas por la actividad minera

Con este contexto, enseguida se presentan los aspectos más relevantes en cada una de las leyes reformadas.

Ley Minera

Las reformas que se consideran más importantes son:

Antes de la reforma a la ley

Posterior a la reforma a la ley

Forma de solicitar la concesión, vigencia de las concesiones y prórrogas

Las concesiones y asignaciones mineras se otorgaban sobre el concepto denominado “terreno libre”, al primer solicitante que presentará y cumpliera con los requisitos para tales efectos. 

duración del plazo de la concesión: 50 años, y

  • prórroga: 50 años más

  • El otorgamiento de la concesión será conforme un esquema de concurso público.

  • Previo a iniciar el proceso del concurso, la SE llevará a cabo un estudio de exploración para determinar la factibilidad de zona que puede ser concesionada.

  • duración del plazo de la concesión: 30 años

  • prórroga: 25 años (adicionales)

  • forma de continuar con la actividad minera: posterior a la solicitud de una prórroga, se tendría que iniciar un proceso de concurso público para la obtención de un título de concesión nuevo

  • concesiones previas a la reforma: se respeta la duración del plazo de 50 años, sin embargo, la prórroga que en su caso se solicite será conforme al nuevo plazo (25 años en lugar de 50 años), y

  • solicitud de concesiones que estaban en proceso de trámite para su autorización: se desechan y se tendrá que iniciar el trámite conforme a los lineamientos de la ley ya deformada (esto es, un concurso público)

Derechos inherentes a la concesión

Los concesionarios contaban con diversos derechos:

  • disposición de terrenos amparados bajo el título
  • aprovechamiento de las aguas provenientes de las minas y,
  • preferencia para obtener concesiones sobre el agua en las minas

Se derogaron las disposiciones legales que establecían estos derechos.

Para el uso y aprovechamiento del agua, ahora el concesionario debe de tramitar una concesión ante la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Sanciones Administrativas

Desde $ 10,374.00 a $ 207,480.00.

Desde el 1 % del total de los ingresos anuales del infractor más $ 518,700.00 o el 4 % del total de los ingresos anuales del infractor y $ 1,037,400.00.

La sanción dependerá del supuesto en el cual se ubique el infractor.

Extensión del plazo máximo de la SE para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones

Antes, la SE contaba con un plazo máximo de cinco años para iniciar sus procedimientos de verificación, y en su caso sancionar.

La SE puede realizar su procedimiento de verificación en un plazo máximo de 10 años.

Causales de la cancelación de la concesión

  • El desistimiento del titular de la concesión
  • la sustitución con motivo de alguna modificación a la superficie que amparaba las concesiones mineras, y
  • por resolución judicial

Además de las causales de la cancelación de la concesión que ya se encontraban previstas en la LM, se adicionan las siguientes:

  • no realizar oportunamente el pago de las contribuciones correspondientes por dos ejercicios consecutivos

  • no iniciar los trabajos correspondientes dentro de un año, a partir de que se otorgó la concesión

  • falta de informes sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico, no contar con permisos de otras autoridades, no contar con los programas de cierre o de gestión de residuos correspondientes, y

  • no contar con la concesión de agua para minería vigente

Respecto a las acciones hechas a la LM, se establece que cuando el titular de una concesión extraiga un mineral o sustancia (no considerado en su título de concesión) este deberá de avisar a las autoridades correspondientes y entregar el mineral extraído, y en su caso tramitar un nuevo título de concesión para extraer ese mineral o sustancia no contemplada en su título de concesión.

Asimismo, se adiciona que se deberán pagar derechos en caso de que el titular de dicha concesión transmita los títulos de concesión o los derechos que los amparan.

Por otro lado, se adiciona un apartado de delitos penales, estableciendo sanciones, según sea el caso, que van de cinco a 10 años de prisión y multa equivalente al 5 % del total de los ingresos anuales del infractor más la cantidad de $ 1,037,400.00; o cinco a 15 años de prisión, una multa equivalente al 5 % del total de los ingresos anuales del infractor más la cantidad de $ 1,244,880.00. Las conductas previstas son, entre otras: 

  • extracción de minerales sin ser titular de una concesión minera

  • enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos sin contar la concesión correspondiente

  • presentación de documentación falsa para obtener una concesión y

  • provocación de daños a sus trabajadores por falta de seguridad

Otros aspectos de la reforma a la Ley Minera

En la Ley Minera se incorporan otras obligaciones a cargo de los titulares de la concesión, la mayoría de ellas son de contar con ciertos estudios, reportes, y otras obligaciones de cumplimiento administrativo.

Con el objeto de brindar mayor claridad del nuevo procedimiento para la obtención de una concesión, se incluye el siguiente flujograma:

.
 .  (Foto: IDConline)

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Los aspectos relevantes de reforma son los siguientes:

  • protección de áreas naturales protegidas: se adiciona en la ley que en las áreas naturales protegidas no se pueden realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias

  • seguros y garantías para proteger al medio ambiente: se introduce la obligación de contar con un programa de restauración, cierre y post-cierre de minas ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y del cual debe de presentarse una garantía obligatoria. El incumplimiento del programa será motivo de ejecución de la garantía.

  • En el programa se tendrán que establecer las acciones de reparación, restauración, rehabilitación y remediación ambiental que se realizarán en el proceso operativo de la mina.

  • El programa será presentado por el ganador de un concurso de licitación para concesión minera. La Semarnat analizará y dictaminará la viabilidad del programa, a más tardar en 185 días naturales a partir de la fecha de su presentación.

  • Una vez dictaminada la viabilidad del programa, la persona interesada deberá presentar una garantía (vehículo financiero). Calificado el programa, se emitirá la autorización del mismo y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el programa será motivo de ejecución de la garantía.

  • Las personas titulares de las concesiones (incluidas las concesiones emitidas previo a la reforma) deberán de presentar su vehículo financiero que garantice los posibles daños que se generen durante la ejecución de las actividades y el programa en un plazo de 365 días contados a partir de la entrada en vigor de la ley para hacerlo

Ley de Aguas Nacionales

Los aspectos que se añaden a la Ley de Aguas Nacionales son:

  • revocación de concesión: se adicionan supuestos para revocar títulos de concesiones y permisos de descarga:

    • por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene la autoridad

    • cuando, para obtener o conservar una concesión, la persona titular hubiere presentado documentación falsa

    • por hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole, y

    • si se incumple el programa de restauración, cierre y post-cierre

  • uso de aguas nacionales en minería: se adiciona el uso de aguas nacionales en minería, para regular el procedimiento para solicitar una concesión de aguas nacionales para uso en minería, las obligaciones de los concesionarios, y los límites de la concesión.

En la siguiente tabla se destacan las reformas más relevantes:

Antes de la reforma a la ley

Posterior a la reforma a la ley

Cesión del título de concesión

La cesión de derechos de títulos de concesión se encontraba permitida, sin limitaciones, salvo que se encuentren en el mismo acuífero o cuenca y demás que señalan en la LAN.

Se prohíbe la cesión de derechos, para uso en minería, para usar o aprovechar aguas nacionales de cualquier otro uso.

Uso de Aguas Nacionales en Minería

En el otorgamiento de las concesiones, Conagua no considera en su decisión la concentración de agua de los particulares, sino la disponibilidad de la cuenca y acuífero, entre otros factores

Se prohíbe otorgar concesiones para uso minero cuando: 

  • el solicitante pretenda concentrar más del 30 % del volumen total de disponibilidad media anual de la cuenca o acuífero y 

  • se trate de concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales para la disposición final de residuos mineros

Duración de la concesión

Las concesiones para usar, explotar o aprovechar aguas nacionales no serán menor de cinco años ni mayor de 30 años

En la ley se prevé que las concesiones de aguas nacionales para uso en minería tendrán una vigencia del mismo tiempo que dure la concesión

Informe y sanción

Se tiene la obligación de presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga, sin
que por el incumplimiento a dicha obligación se
apliquen multas

Se sanciona con una multa de entre $ 161,834.00 y $ 674,115.00 a quien omita presentar ante la Conagua el informe anual de descargas para uso en minera

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Comparativa de las reformas a la ley

Antes de la reforma a la ley

Posterior a la reforma a la ley

Áreas naturales protegidas.

Se prohibía la localización de confinamientos fuera de áreas naturales protegidas, salvo que establezcan lo contrario las declaratorias de dichas áreas.

La reforma prohíbe la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o lugares que por el trayecto que seguirían los residuos en caso de ruptura afecten a poblaciones.

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos son transferibles a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, siempre y cuando se cuente con autorización de Semarnat.

La reforma establece que el manejo y disposición final de los residuos mineros y metalúrgicos es responsabilidad de quien los genera, asimismo establece que se deberá presentar evidencia verificable de que opera bajo el cumplimiento de la normativa aplicable.

Antes de la reforma a la ley

Posterior a la reforma a la ley

Cesión del título de concesión

La cesión de derechos de títulos de concesión se encontraba permitida, sin limitaciones, salvo que se encuentren en el mismo acuífero o cuenca y demás que señalan en la LAN.

Se prohíbe la cesión de derechos, para uso en minería, para usar o aprovechar aguas nacionales de cualquier otro uso.

Uso de Aguas Nacionales en Minería

En el otorgamiento de las concesiones, Conagua no considera en su decisión la concentración de agua de los particulares, sino la disponibilidad de la cuenca y acuífero, entre otros factores

Se prohíbe otorgar concesiones para uso minero cuando: 

  • el solicitante pretenda concentrar más del 30 % del volumen total de disponibilidad media anual de la cuenca o acuífero y 

  • se trate de concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales para la disposición final de residuos mineros

Duración de la concesión

Las concesiones para usar, explotar o aprovechar aguas nacionales no serán menor de cinco años ni mayor de 30 años

En la ley se prevé que las concesiones de aguas nacionales para uso en minería tendrán una vigencia del mismo tiempo que dure la concesión

Informe y sanción

Se tiene la obligación de presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga, sin
que por el incumplimiento a dicha obligación se
apliquen multas

Se sanciona con una multa de entre $ 161,834.00 y $ 674,115.00 a quien omita presentar ante la Conagua el informe anual de descargas para uso en minera


Ley general para la prevención y gestión integral de residuos 

Comparativa de las reformas a la ley

Antes de la reforma a la ley

Posterior a la reforma a la ley

Áreas naturales protegidas.

Se prohibía la localización de confinamientos fuera de áreas naturales protegidas, salvo que establezcan lo contrario las declaratorias de dichas áreas.

La reforma prohíbe la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o lugares que por el trayecto que seguirían los residuos en caso de ruptura afecten a poblaciones.

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos son transferibles a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, siempre y cuando se cuente con autorización de Semarnat.

La reforma establece que el manejo y disposición final de los residuos mineros y metalúrgicos es responsabilidad de quien los genera, asimismo establece que se deberá presentar evidencia verificable de que opera bajo el cumplimiento de la normativa aplicable.


El ejecutivo federal deberá reformar las disposiciones reglamentarias de las leyes reformadas en un plazo no mayor a 185 días naturales posteriores a la entrada en vigor de estas, es decir, a más tardar el día 10 de noviembre de 2023.

Comentarios a las reformas 

En relación con la reforma de la LM y sus leyes correlacionadas, se presentan los siguientes comentarios:


  • plazo y prórroga de la concesión: la vigencia acotada de la concesión y su prórroga puede desincentivar la inversión en la industria minera debido al prolongado tiempo que es necesario para recuperar la inversión en este tipo de industria

  • sanciones administrativas: el aumento significativo de las sanciones resalta la importancia de que los titulares de las concesiones revisen y cumplan adecuadamente con las obligaciones establecidas en la LM. Esto implica una revisión exhaustiva de la integración de la información, calendario de cumplimiento de obligaciones, políticas internas, análisis y comprensión del alcance y contenido de la información que se debe de presentar ante las autoridades competentes

  • nuevas causales de cancelación de la suspensión: entre las nuevas causales de cancelación, se incluye el no pago oportuno de las contribuciones durante dos ejercicios consecutivos. Al respecto, se considera que la ambigüedad de esta disposición genera incertidumbre para los titulares de las concesiones, quienes podrían ser afectados incluso por mínimas omisiones de pago, pues es necesario aclarar si se refiere a un mismo tipo de contribución o si considera el pago oportuno de distintas contribuciones a lo largo del año

Para demostrar la preocupante ambigüedad de este nuevo supuesto, se mencionan los siguientes ejemplos:

  • imaginemos que una empresa es objeto una revisión fiscal en dos ejercicios continuos. Tras el proceso, la autoridad competente determina que la compañía no cumplió con el pago de contribución específica debido a diversas razones, como una posible interpretación errónea de una norma, falta de cumplimiento de una formalidad, apreciación incorrecta de los hechos por parte de la autoridad fiscal, o una falta de valoración adecuada de las pruebas aportadas por el contribuyente durante la auditoría.

En esta situación, incluso si su la omisión de pago es mínima, el titular de la concesión podría ser considerado como alguien que no pagó la contribución a tiempo, lo que podría llevar a la cancelación de la concesión.

  • otro ejemplo plantea la siguiente interrogante: ¿Si el contribuyente llega a un acuerdo conclusivo parcial con la autoridad fiscal a través de la Prodecon y, como resultado, el titular de la concesión acepta haber pagado de manera extemporánea una contribución, estaría reconociendo que no pagó la contribución en tiempo?

  • por último, se considera el siguiente escenario: en noviembre de 2023, una empresa realiza un pago extemporáneo del impuesto sobre nóminas con su debida actualización y recargos. Al año siguiente, el titular de la concesión efectúa un pago extemporáneo del pago provisional del ISR. ¿En este caso, se estaría configurando la situación de no haber presentado de manera oportuna el pago de una contribución en dos ejercicios consecutivos? 

Y es que la disposición legal no aclara si este supuesto de incumplimiento de pago oportuno debe considerar únicamente el mismo tipo de contribuciones, o si, en el caso de contribuciones que no se pagan de manera anual, se debe contemplar el pago oportuno en casa uno de los meses o bimestres del año para determinada contribución, según corresponde.

Con respecto a esta nueva causal de cancelación de la concesión, se pueden presentar diversos supuestos que le generarían incertidumbre al titular de la misma. Es imperativo abordar esta ambigüedad para proporcionar una mayor certeza jurídica en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar posibles consecuencias negativas para los inversionistas y concesionarios.

Comentarios finales

Estos autores consideran que las reformas en cuestión vulneran diversas garantías y derechos humanos, Además, el procedimiento legislativo seguido para llevar a cabo estas reformas no se ajustó a lo establecido en la CPEUM, lo que sugiere que dichas normas deberían ser declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con resultado, varios titulares de concesiones han interpuesto juicios de amparo indirecto, para solicitar la protección contra estas nuevas disposiciones legales. En las demandas de amparo, también han solicitado la suspensión de los actos reclamados, y hasta ahora se han otorgado dos tipos de suspensiones:

  • suspensión en contra de las disposiciones que establecen desechar los trámites de solicitud de concesión que estaban en curso al momento en que entraron en vigor estas reformas, y
  • suspensión en contra de diversas disposiciones de la reforma a LM 

Es importante destacar que los titulares de las concesiones que aún no hayan impugnado estas nuevas disposiciones, todavía tienen la posibilidad de presentar un juicio es importante mencionar que aún cuentan con la posibilidad de presentar un juicio de amparo contra el primer acto de aplicación de estas disposiciones legales. Para ello, es fundamental que busquen asesoría legal para identificar qué acto sería considerado el primero en aplicar estas disposiciones.

Independientemente de lo anterior, se estima que la mejor opción para los titulares de concesiones es prepararse adecuadamente para cumplir con las nuevas disposiciones legales y así evitar posibles contingencias legales. La comprensión y el acatamiento riguroso de las obligaciones establecidas en las reformas les permitirá mantener una posición sólida y segura en esta industria.

En conclusión, es de vital importancia estar al tanto de los cambios legislativos y contar con asesoría legal especializada para proteger sus intereses y derechos frente a las nuevas regulaciones. La transparencia y el cumplimiento adecuado de las mismas serán fundamentales para asegurar una operación exitosa y sostenible en el sector minero.