Rescisión laboral: ¿Cuándo el trabajador provoca
incumplimientos patronales?
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
La ley laboral no contempla expresamente la sanción al patrón causada por el trabajador como causa de rescisión; sin embargo, permite analizar la conducta del trabajador cuando esta genera un perjuicio directo a la empresa
La responsabilidad por infracciones a la normativa laboral recae directamente en el patrón, aun cuando el incumplimiento sea por una conducta atribuibles a sus colaboradores.
Un ejemplo de esto es cuando el contador responsable del entero de la nómina omite realizarlo, provocando la imposición de multas por parte de la autoridad laboral; o cuando el encargado de recursos humanos no inscribe a los trabajadores en el Seguro Social a pesar de tener dicha obligación expresa, generando créditos fiscales.
En virtud de ello, los patrones afectados suelen vacilar si resulta o no jurídicamente válida la rescisión de la relación laboral cuando son multados por la negligencia de sus subordinados.
Si bien el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla diversas causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón, no prevé expresamente dicho supuesto.
No obstante, de acreditarse que la conducta del empleado causó un perjuicio directo a la empresa, como el pago de multas impuestas por la autoridad laboral o de seguridad social, la rescisión es procedente, particularmente por falta de probidad u honradez, actos de violencia, o negligencia o descuido grave en el desempeño de sus labores, según corresponda (arts. 47, fraccs. II, III, VI, VII y XV, y 134, fracc. IV, LFT).
Es válido rescindir la relación laboral cuando el trabajador comete las siguientes conductas, el:
Lo anterior, se refuerza con los criterios jurisdiccionales que reconocen expresamente estas causales de rescisión como válidas:
Es importante subrayar que no basta con la sola existencia del incumplimiento o de la sanción impuesta al patrón, sino que el patrón debe demostrar el nexo causal entre la conducta del colaborador y el incumplimiento legal, así como la gravedad de su actuación.
En este sentido, la empresa tiene que demostrar:
Asimismo, para la validez de la rescisión, el patrón debe notificarla por escrito al subordinado, precisando de forma clara los hechos, las fechas y las circunstancias que la motivan (art. 47, segundo párrafo, LFT).
En México, las sanciones administrativas por incumplimientos a obligaciones patronales se imponen únicamente a la empresa infractora, y no directamente a sus representantes o directivos.
Sin embargo, en el ámbito comparado, diversas jurisdicciones han optado por extender la responsabilidad laboral más allá de la persona moral, alcanzando a los representantes del empleador, cuando el incumplimiento les resulta imputable por negligencia grave, dolo o falta de supervisión.
Algunos ejemplos relevantes son:
No obstante, en materia penal, los representantes patronales si pueden ser considerados como actores o coautores de delitos laborales.
Si desea conocer más sobre cómo se imputa la responsabilidad penal a los empleados de confianza, se le recomienda consultar la entrevista dirigida al licenciado Luis Jiménez Benítez quien es titular del despacho Jiménez y Asociados, contenida en el tema Responsabilidad penal de los representantes legales en materia laboral, disponible en la revista digital 593 del 15 de enero de 2026. El acceso a esta publicación es exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no eres suscriptor puedes suscribirte aquí y ser parte de nuestra comunidad y disfrutar de todos los beneficios que ofrecemos, o si solo deseas adquirir este ejemplar puedes hacerlo aquí.