Incapacidad en día festivo: ¿La LFT te obliga a reponer el
descanso?
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Descubre qué sucede con los días festivos si el trabajador se incapacita por enfermedad general
Cuando un trabajador está incapacitado por enfermedad general, la relación laboral se suspende, lo que implica que no está obligado a prestar sus servicios y su empleador puede omitir el pago del salario hasta que concluya el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (arts. 42, fracc. II y 43, fracc. I, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Esta suspensión no extingue la relación laboral, sino que interrumpe temporalmente sus efectos, incluidos los derechos y las obligaciones vinculados a ella.
De ahí que, si un subordinado había acordado prestar sus servicios en un día festivo (por ejemplo, el pasado el 1o. de mayo), para recibir un salario doble adicional y, antes o durante esa fecha, se incapacita por enfermedad general (ajena al trabajo), como no existe prestación efectiva de servicios, no se genera el derecho al pago doble (arts. 74 y 75, LFT).
En otras palabras, los días festivos no se pierden ni se acumulan, simplemente no se generan derechos mientras la relación laboral está suspendida.
La solicitud del trabajador para reponer los días de descanso obligatorio no disfrutados durante una incapacidad resulta improcedente, porque:
Si el trabajador se enferma durante su periodo vacacional, el efecto es distinto. Las vacaciones son un derecho de descanso remunerado, mientras que la incapacidad por enfermedad actualiza una causal de suspensión de la relación laboral (arts. 76 y 42, fracc. II, LFT).
Bajo esta lógica, si un trabajador se incapacita mientras disfruta de sus vacaciones, dicho periodo de descanso se interrumpe, porque:
Por ello, los días amparados por el certificado médico no pueden computarse como parte del periodo vacacional; consecuentemente, el patrón debe reprogramar o adicionar los días de vacaciones no disfrutados una vez concluida la incapacidad.