Integrar a niñas, niños o adolescentes en tareas domésticas, actividades familiares o experiencias formativas no necesariamente constituye trabajo infantil. Pero es importante saber que la diferencia no depende de que la familia o el empleador denominen la actividad como “ayuda”, sino de la edad del menor, las labores realizadas, los riesgos existentes, el desarrollo educativo y de personalidad no se vean afectadas.
Este límite resulta relevante ante un problema que continúa afectando a 138 millones de niñas y niños en el mundo, de los cuales aproximadamente 54 millones realizan trabajos peligroso, según datos de la Unicef.
¿Cuándo una actividad se considera ayuda y no trabajo infantil?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) explica que no todas las tareas realizadas por menores constituyen trabajo infantil. Esto quiere decir que los menores de 18 años pueden participar en actividades domésticas sencillas, como mantener ordenada su habitación, barrer, sacudir u organizar sus pertenencias, siempre que no carguen objetos pesados ni sean expuestos a accidentes o daños a su salud.
De acuerdo al artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) permite que los menores de 18 años realicen actividades productivas de autoconsumo bajo la dirección de sus familiares o tutores. En estos casos, los adultos deben proteger sus derechos humanos y proporcionarles las facilidades necesarias para que concluyan, por lo menos, la educación básica obligatoria.
Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado; esto es, papás, abuelos y hermanos.
No obstante, llamar “ayuda” a una actividad no la excluye automáticamente de las reglas laborales. Si la participación es habitual, obligatoria, está sujeta a horarios o instrucciones, sustituye las funciones de un trabajador o afecta los estudios, el descanso y la salud del menor, la actividad puede ser considerada trabajo infantil.
¿En qué casos pueden participar los menores de 15 años?
Como regla general, el artículo 22 Bis de la LFT prohíbe el trabajo de personas menores de 15 años. Sin embargo, el artículo 175 Bis establece que no se consideran trabajo determinadas actividades artísticas, científicas, deportivas, musicales, de interpretación o de desarrollo de talento realizadas bajo la supervisión y responsabilidad de los padres o tutores.
Para aplicar esta excepción deben cumplirse tres condiciones:
- la relación con quien solicita la participación debe constar por escrito e incluir el consentimiento expreso de los padres o tutores y el compromiso de respetar los derechos del menor
- la actividad no puede interferir con su educación, esparcimiento o recreación, ni representar un riesgo para su integridad o salud, y
- la contraprestación no puede ser inferior a la que recibiría una persona trabajadora mayor de 15 y menor de 18 años por una actividad equivalente
Por tanto, la participación de un menor en una producción artística, competencia deportiva o proyecto científico puede ser legal, pero deja de estar protegida por esta excepción si existen riesgos, jornadas excesivas, afectaciones escolares o falta de consentimiento y supervisión.
¿A partir de qué edad puede trabajar legalmente un adolescente?
Los mayores de 15 años pueden prestar servicios, aunque están sujetos a una protección especial. Conforme al artículo 22 de la LFT, quienes tienen más de 15 y menos de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores o, en su ausencia, del sindicato a que pertenezca, del Tribunal, del inspector del Trabajo o autoridad política.
Los mayores de 15 y menores de 18 años deben haber concluido su educación básica obligatoria. Si todavía estudian, la autoridad laboral deberá considerar que existe compatibilidad entre la escuela y el trabajo.
Además, los artículos 174, 177, 178 y 179 de la LFT establecen las siguientes condiciones:
- contar con un certificado médico que acredite su aptitud para trabajar
- someterse a los exámenes médicos ordenados por la autoridad
- para los menores de 16 años, trabajar como máximo seis horas diarias, divididas en periodos de hasta tres horas
- disfrutar de al menos una hora de descanso entre periodos
- no trabajar horas extraordinarias, domingos ni días de descanso obligatorio, y
- recibir por lo menos 18 días laborables de vacaciones pagadas al año
El patrón también debe conservar registros sobre la edad, horario, salario y tipo de actividades; distribuir el trabajo para permitir la asistencia escolar; proporcionar capacitación, y entregar a las autoridades los informes que soliciten, según el artículo 180 del mismo ordenamiento.
¿Qué actividades están prohibidas para los menores de 18 años?
La protección no termina cuando el adolescente alcanza la edad mínima para trabajar. Los artículos 175 y 176 prohíben que los menores de 18 años laboren en establecimientos no industriales después de las 22:00 horas; cantinas, bares, expendios de bebidas alcohólicas o centros de vicio, actividades que afecten su moralidad, y trabajos peligrosos o insalubres.
Estas prohibiciones también aplican dentro del círculo familiar. El artículo 23 señala que ningún menor de 18 años puede participar con sus familiares en una actividad peligrosa para su salud, seguridad, moralidad o desarrollo integral.
¿Cuándo existe trabajo infantil y qué sanciones se aplican?
La STPS considera trabajo infantil la participación de personas de cinco a 17 años en empleos por debajo de la edad mínima o en actividades prohibidas y peligrosas. En términos prácticos, existe una irregularidad cuando se emplea a un menor de 15 años, ya que se expone a un adolescente a labores peligrosas y se interfiere con su educación.
Cuando la autoridad detecta a un menor de 15 años trabajando fuera del círculo familiar, deberá ordenar el cese inmediato de las labores. Si recibía un salario menor al pagado a otra persona por los mismos servicios, el patrón tendrá que cubrir las diferencias, de acuerdo con el artículo 23 de la LFT.
Asimismo, el artículo 995 Bis establece para el patrón que utilice el trabajo de una persona menor de 15 años fuera del círculo familiar, será acreedor a una sanción de uno a cuatro años de prisión y una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por ello, saber diferenciar entre aprendizaje y trabajo infantil es de suma importancia para no favorecer actividades que perjudiquen el desarrollo de los menores de edad y con ello, no contribuir a un problema que afecta a millones de niñas y niños en el mundo.