Facultades de comprobación del IMSS

Facultades de comprobación del IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

La interpretación relacionada de los artículos 42, fracciones III y IV, y 52 del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que la facultad de comprobación de las autoridades fiscales, mediante la práctica de visitas domiciliarias o de revisión de dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales, es de carácter discrecional, y no se ve limitada por la circunstancia de que en términos del artículo 52 citado se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, ya que las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a la autoridad fiscal y esta última tiene la facultad de emplear esos medios de comprobación conjunta, indistinta o sucesivamente. Por otro lado, cuando no hay constancia alguna que evidencie que el Instituto Mexicano del Seguro Social ejerció sus facultades de comprobación para fijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales a cargo del contribuyente, no es dable decir que debió revisar los dictámenes de estados financieros que aquél presentó ante dicho instituto, de manera previa o simultánea al ejercicio de esas facultades de comprobación, máxime que los dictámenes formulados por contador público sobre los estados financieros de los contribuyentes constituyen meras opiniones y, por ende, no obligan a las autoridades fiscales; entonces, en el supuesto de que el instituto en mención hubiera ejercido sus facultades de comprobación, no implica que necesariamente se incline por lo que se sustente en los dictámenes aludidos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes Amparo directo 256/2003. Schneider Electric México, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 985, tesis VII.2o.A.T.49 A, de rubro: "FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SER DE CARÁCTER DISCRECIONAL PUEDEN EJERCERSE INDISTINTA, SUCESIVA O SIMULTÁNEAMENTE, INCLUSO TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO."

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: VI.2o.A.75 A Página: 1059 Materia: Administrativa Tesis aislad Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito