INTERMEDIARIO EN LA RELACION LABORAL. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.
No es suficiente acreditar el extremo del beneficio de la obra realizada a una empresa, para determinar que se está en presencia de un intermediario, pues además debe demostrarse que la empresa que hace algún trabajo a otra, carece de elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones de trabajo con sus propios trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, TomoII, Segunda Parte-1, Tesis Aislada, Julio a Diciembre de 1988, pág. 305.