Cesión de derechos laborales ¿válida?

Cesión de derechos laborales ¿válida?

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 .  (Foto: IDC online)

Una empresa que atraviesa por problemas económicos, pretende transferir sus obligaciones y derechos laborales a otra organización para que aquella cumpla los compromisos con los trabajadores. ¿Resulta válido un contrato de tal naturaleza

El único supuesto mediante el cual se permite la transmisión de la responsabilidad de respetar y cumplir con las obligaciones laborales, es mediante la sustitución patronal, contemplada en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mediante la cual el patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones laborales, nacidas antes de la fecha de sustitución y hasta por el término de seis meses posteriores a la fecha en la cual se dé aviso de sustitución a los trabajadores.

Sin embargo, para que sea aplicable esta figura es imprescindible que se haga la cesión de la negociación en su conjunto, y no únicamente lo relativo a las obligaciones laborales, ello en razón a la relación estrecha que existe entre las personas que proporcionan sus servicios (trabajadores) y quien los reciben (patrón) (artículo 20 de la LFT), requisito que no se cumple en su consulta, de ahí, que no resulte válido el contrato que pretenden realizar.