Día festivo laborado ¿pago doble?

Día festivo laborado ¿pago doble?

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 .  (Foto: IDC online)

Se pretende contratar personal para atender una farmacia exclusivamente los días sábados y domingos. Si coincide uno de esos días con un festivo o de asueto y los trabajadores lo laboran ¿se les debe pagar ese tiempo al doble El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece el pago de un salario doble adicional, en el caso de que un trabajador labore en un día de descanso obligatorio, o festivo, por lo que de hacerlo, la empresa sí se encuentra obligada a cubrir dicha cantidad.

Lo anterior, sin importar que en la relación de trabajo se haya pactado por semana reducida, ello porque, ni en el citado artículo, ni en algún otro de la LFT se establece una excepción al respecto.