Como le recomendamos a uno de nuestros colaboradores que tramite su pensión por vejez ante el Seguro Social, pues a sus 66 años de edad ya se nota cansado, nos refiere que lo hará siempre y cuando lo liquidemos. ¿Existe alguna forma de obligarlo a hacerlo
La decisión de retirarse y tramitar la pensión correspondiente ante el Seguro Social es facultad exclusiva del trabajador, por lo cual no se le puede obligar a separarse de su trabajo, pues de hacerlo se consideraría un despido injustificado, por lo que la empresa debería cubrirle:
- tres meses de indemnización, de acuerdo con el artículo 48 de la LFT;
- parte proporcional de prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conforme a los artículos 79, segundo párrafo, 80 y 87 de la LFT), y
- 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad, conforme al artículo 162, fracción III de la LFT.