Uno de nuestros trabajadores nos solicitó, ante el nacimiento de su hijo, le autoricemos ausentarse de su trabajo por 10 días hábiles con goce de salario, en virtud de que la LFT ya señala ese derecho y algunos organismos, como la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF) ya están otorgando tal prestación. ¿Es verdad?
Si bien es cierto, recientemente los medios de comunicación dieron a conocer una nota donde la CDHDF en un acto sin precedente concedió un permiso de paternidad a uno de sus colaboradores, lo es también que lo hizo por disposición de sus estatutos.
De ahí que como a la fecha no existe ninguna reforma a la LFT en este sentido las empresas no se encuentran obligadas a otorgar a sus trabajadores la prestación referida en su consulta.
Sin embargo, existen algunas organizaciones que por política interna, como la CDHDF, dan esta prestación con el objeto de que sea el hombre quien tenga la responsabilidad de llevar a cabo los trabajos domésticos y colaborar en el cuidado de su hijo recién nacido durante ese difícil período, lo que resulta totalmente válido.
Bajo ese contexto, ustedes si desean apoyar a este colaborador pueden acordar el otorgamiento de algunos días económicos, un permiso o una licencia con o sin goce de sueldo, para que aquél pueda ausentarse de sus labores y cumplir con los cuidados señalados, esto con el objeto de no incurrir en la causal rescisión referida en el artículo 47, fracción X de la LFT (acumular más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días).