Indemnización ¿a gerente general?

No existe ninguna disposición en la LFT ni en sus reglamentos que condicione el pago de la indemnización a los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Por decisión de los directivos de la empresa un gerente general será despedido. Deseamos saber si estamos obligados a pagarle los tres meses de salario por concepto de indemnización o por su calidad de trabajador de confianza simplemente debemos entregar su finiquito. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

No existe ninguna disposición en la LFT ni en sus reglamentos que condicione el pago de la indemnización de los tres meses al tipo de trabajador despedido.

De ahí que la empresa está obligada a cubrirle al colaborador objeto de su consulta la indemnización legal correspondiente, consistente en tres meses de salario integrado, además de las partes proporcionales de las prestaciones devengadas y no pagadas (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad), en términos de los numerales 50, 79, 80, 84, 87, 89 y 162, fracción III de la LFT, ya que ?donde la Ley no distingue no hay porque distinguir?.

De cualquier forma, si la LFT estableciera alguna diferencia, al no justificarla, estaría violando la garantía individual de igualdad consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.