Pensión alimenticia en incapacidad

Es recomendable avisar de la situación al Juez de lo Familiar, para evitar la aplicación de medidas de apremio

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 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador a quien le descontamos de sus ingresos salariales una pensión alimenticia a favor de su ex-cónyuge, sufrió un accidente profesional que lo incapacitó temporalmente para prestar sus servicios. Tenemos entendido que ante un evento de esta naturaleza la obligación de enterar la pensión a la acreedora se suspende al no existir ingresos, sin embargo deseamos saber ¿si es necesario informar tal acontecimiento a la autoridad judicial?, y en su caso ¿cuál sería el fundamento?

Ninguna disposición legal obliga a los patrones informar al Juez de lo Familiar competente sobre el acontecimiento planteado en su consulta.

No obstante, es recomendable hacerlo a fin de evitar que se les imponga una medida de apremio por incumplimiento a un mandamiento judicial (descuento por pensión alimenticia), al desconocerse la razón por la cual no se realizaron las retenciones correspondientes. Dicha sanción consiste en multa hasta por 120 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente $6,576.00, arresto hasta por 36 horas, e incluso vista al Ministerio Público quien puede ejercitar acción penal en su contra por el delito de desobediencia, sancionado con prisión de seis meses a dos años, o bien, jornadas de trabajo a favor de la comunidad (art 73, fracción I y IV Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 281 Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República).