¿Notificación de aumentos a la JCA?

De acuerdo con el artículo 399 Bis de la LFT, cada año debe revisarse el contrato colectivo de trabajo

.
 .  (Foto: IDC online)

Por política empresarial en febrero de cada año acostumbramos otorgar a nuestro personal,  incrementos salariales, cuya cuantía está supeditada al desempeño mostrado en el año anterior. Recientemente acudimos a un curso en donde el facilitador comentó que todo aumento salarial debía notificarse a la JCA correspondiente, trámite que nunca hemos realizado. ¿Es cierto?, y de ser así ¿de qué forma debemos hacerlo?

Probablemente el comentario del expositor se refería a la revisión anual salarial que debe realizarse a los contratos colectivos de trabajo celebrados por las empresas y los sindicatos, de conformidad con el artículo 399-bis de la LFT; donde aquéllas, una vez acordados los aumentos, deberán depositar el convenio de revisión en la JCA respectiva.

Lo anterior no es aplicable si  ustedes no tienen celebrado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato.