Contratos laborales retroactivos

Todo patrón debe considerar que la importancia de estos documentos estriba en que en un juicio laboral son un medio de prueba

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 .  (Foto: IDC online)

A la fecha no tenemos celebrando ningún contrato individual de trabajo con nuestros colaboradores, por ende vamos a regularizar esta situación, pero ignoramos si en la cláusula relativa al puesto de aquéllos que tienen varios años con nosotros, debemos detallar los cargos que han desempeñado o únicamente el actual. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Independientemente de cumplir con la obligación establecida en la LFT de celebrar contratos individuales de trabajo con los colaboradores, todo patrón debe considerar que la importancia de estos documentos estriba en que en un juicio laboral son un medio de prueba para desvirtuar el reclamo de los trabajadores respecto de prestaciones o condiciones de trabajo pactadas, ya que en caso contrario lo manifestado por los demandantes se tendrá por cierto (arts. 784, 804 , fracción I y 805 LFT).

En tal virtud lo recomendable es plasmar en dicho contrato las condiciones de trabajo que prevalecen en la fuente laboral, entre ellas el puesto que actualmente desempeñan los colaboradores, sin necesidad de mencionar los interiores, además de indicar en una cláusula específica la fecha de su ingreso, para así reconocerles su antigüedad (art. 25 LFT).