Despido a representante legal

La LFT no hace distinción respecto al trato que deben recibir los trabajadores al momento de su separación de la compañía

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos planeado prescindir de los servicios del director general de la compañía, quien funge como representante legal de la misma. ¿Qué aspectos nos recomienda cuidar?

La LFT no hace distinción respecto al trato que deben recibir los trabajadores al momento de su separación de la compañía; sólo se limita a precisar los motivos por los cuales se puede terminar el vínculo que los une con su patrón así como los conceptos a pagar en cada supuesto, a efecto de evitar la posible interposición de demandas ante las JCA respectivas por despido injustificado o reclamo de prestaciones.

De lo anterior se desprende que deben verificar si el trabajador objeto de su consulta se ajusta a uno de esos supuestos, pues de no ser así, la separación sería injustificada, consecuentemente tendrán que pagarle tres meses de salario por concepto de indemnización, la parte proporcional de sus prestaciones devengadas tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, además de 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad y demás conceptos que se le adeuden (arts. 48, 79, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

No obstante en la práctica se estila que al tratarse de un colaborador de alta jerarquía, las partes llegan a un acuerdo respecto al otorgamiento de beneficios adicionales, por ejemplo cubrirle ciertos meses de salario como gratificación; ofrecerle a precios especiales la adquisición de acciones de la empresa o del automóvil que tenía asignado, o bien seguirle cubriendo por determinado tiempo el seguro de gastos médicos o de vida, o la posibilidad que él lo pague vía la empresa para conservar la cobertura mientras se coloca en otra compañía, esto con la finalidad de evitar un posible conflicto que pudiese poner en riesgo a la empresa por la información que conoce de ésta.