General, declaratoria de beneficiarios

La JCA debe determinar quiénes tienen derecho a recibir del patrón de un trabajador fallecido las diferentes prestaciones que devengó

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a realizar el reparto de utilidades a nuestro personal, pero desconocemos si debemos entregar lo que le correspondía a un trabajador fallecido a los deudos que nos exhibieron la resolución emitida por la JCA correspondiente cuando pagamos el finiquito y la prima de antigüedad o por ser una prestación diferente, aquéllos deben iniciar nuevamente el procedimiento especial para que se les reconozca como beneficiarios del trabajador acaecido. ¿Nos pueden orientar?

El desahogo del procedimiento especial de declaratoria de beneficiarios ante la JCA implica que ésta determine quien o quienes tienen derecho a recibir del patrón de un trabajador fallecido las diferentes prestaciones que éste devengó, entre ellas el reparto de utilidades; de ahí que es improcedente iniciar de nueva cuenta el procedimiento especial en comento (arts. 53 y 898 LFT).

Para realizar la entrega en cita, la empresa debe ponerse en contacto con los beneficiarios decretados así por la JCA.