¿Obligatorio llevar recibos de nómina?

Si en un juicio el colaborador reclama el pago de un salario más alto o prestaciones, la empresa puede probar lo contrario

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a la crisis estamos reduciendo costos por lo que pretendemos dejar de imprimir los recibos de nómina y así ahorrar en papel. Si llevamos a cabo esta medida ¿tendríamos algún problema legal?

Si bien en ninguno de sus artículos la LFT señala que sea obligatorio para el patrón emitir y entregar los recibos de nómina a sus trabajadores, lo cierto es que en la práctica es muy importante que los tenga porque estos documentos firmados por el personal son el medio idóneo para acreditar que la empresa ha cumplido con unas de sus obligaciones laborales: el pago del salario y demás prestaciones pactadas (arts. 784 y 804 LFT).

Esto significa que si en un juicio laboral un colaborador reclama el pago de un salario más alto o prestaciones, la única forma en que la compañía demandada puede probar lo contrario es mediante la exhibición de los recibos de nómina firmados por el trabajador demandante.

Lo anterior se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales de la materia: 

SALARIO. LOS ÚLTIMOS RECIBOS DE NÓMINA SON APTOS PARA ACREDITAR SU MONTO. Si existe controversia sobre el salario y la empleadora exhibe once recibos de nómina, todos del año en que el trabajador alega que fue despedido, tales documentos son aptos para acreditar el monto del salario que aduce la demandada le cubría al actor en forma semanal, pues tales recibos comprenden la última semana que dijo el accionante trabajó al servicio de la demandada; además de que el quejoso nunca dijo que el salario hubiese variado durante el tiempo que laboró para la ahora tercero perjudicado o que hubiese tenido algún incremento ni reclamó diferencias de salario; a mayor razón de que dichos recibos se encuentran suscritos del puño y letra del trabajador, como lo determinaron los peritos de las partes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 939/96. Francisco Martínez Rodríguez. 21 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria Gloria Fuerte Cortés. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, enero de 1998, pág. 117. Tesis IV.3º.47 l.