Salario fijo a comisionistas

Salario fijo a comisionistas

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 .  (Foto: IDC online)

 

El personal de ventas de la empresa sólo recibe como pago por sus servicios, comisiones sobre venta facturada y sus prestaciones con base en dichas comisiones. Uno de estos vendedores le comentó a su jefe directo que la empresa debería cubrirles un salario fijo más las comisiones pactadas, lo cual no está haciendo y por ello está violando la ley. ¿Esto es así

Si bien es cierto no existe la obligación patronal de cubrir a los comisionistas un salario fijo más uno variable, ya que éstos pueden recibir exclusivamente comisiones, como se desprende del artículo  286 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra establece: ?El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas?,  también lo es que ningún trabajador puede percibir menos de un salario mínimo general (en la práctica denominado ?salario garantía?), criterio confirmado por los tribunales en la siguiente tesis:

SALARIO MINIMO, EN NINGUN CASO PODRAN AUTORIZARSE SUELDOS INFERIORES AL.

 

Independientemente del sistema que se adopte para fijar el monto del salario diario de un trabajador, en ningún caso puede autorizarse un salario inferior al mínimo, de manera que aún cuando exista inhabilidad del trabajador o cualquier otra causa semejante, el simple hecho de que el propio trabajador esté a disposición del patrón durante la jornada, implica la obligación de este último de cubrir cuando menos el salario mínimo, porque de lo contrario resultarían violados los artículos 85 y 428 de la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones constitucionales relativas, sobre todo si se tiene en cuenta que el salario mínimo constituye un verdadero salario de garantías en los casos en que se paga al trabajador por unidad de obra, salvo que se haya pactado un salario de garantía superior.

Amparo directo 5745/57. María Isabel González y coags. 19 de agosto de 1965. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Ma. Cristina Salmorán de Tamayo.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Cuarta Sala Parte: CII, Quinta Parte. Tesis, pág. 55.

 

Esta interpretación legal ha llevado a la confusión a los trabajadores de considerar que los comisionistas deben devengar dicho salario (como un fijo) más las comisiones pactadas, sin embargo, si bien muchas empresas lo aplican, lo hacen no tanto por obligación sino por así convenirlo libremente con sus vendedores.