Rescisión del contrato laboral

Existen conductas tanto del patrón como de los trabajadores que hacen imposible la continuación de una relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Derecho a rescindir el contrato

El artículo 46 la Ley Federal del Trabajo concede este derecho al establecer que tanto el patrón como el trabajador podrán dar por terminada la relación de trabajo, en cualquier tiempo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad alguna. Estas causas justificadas se encuentran reguladas en los artículos 47 y 51.

En la práctica, las empresas dirigen su preocupación por las causales en que pueden incurrir los trabajadores para poder terminar los contratos de trabajo con sus trabajadores sin ninguna responsabilidad para ellos, dando poca atención a las que pueden ejercitar los trabajadores en contra de las mismas, quienes si bien no lo hacen por desconocimiento, ello no implica que no deban estar atentas para evitar incurrir en ellas y así evitarse los juicios laborales que pudiesen presentarse en consecuencia.

Formas de ejercitar la acción rescisoria por las partes

Patrón

Como lo establece el penúltimo párrafo del artículo 47 del ordenamiento laboral citado, el patrón deberá dar un aviso por escrito al trabajador en el cual se le dé a conocer la causa o causas que le dan origen a la rescisión del contrato laboral, mismas que deberán ubicarse en alguno de los supuestos de la citada disposición. Criterio confirmado por los tribunales:

AVISO DE RESCISIÓN SIN ESPECÍFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN. Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella o ellas, y pueda preparar su defensa, siendo indispensablñe la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido dejándolo en estado de indefensión y víctima de la inseguridad jurídica, pues de acuerdo con losa rtículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo, sólo existe una audiencia con tres etapas de conciliación, demanda, y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas y, de no conocer el trabajador los hechos de la causal rescisoria con la debida oportunidad, queda imposibilitado de preparar las adecuadas probanzas para demostrar su acción.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador. Si el patrón no da el citado aviso, por esa sola razón, por ese olvido u omisión, por el sólo hecho de no dar el aviso y aún cuando existan motivos que den origen a una causal de rescisión, se considerará como despido injustificado, con la correspondiente responsabilidad para él.

Volúmenes 169-174, página 11. Amparo directo 4820/82. Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Minera Carbonífera Río Escondido", S.A. 6 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Hernández.

Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo 5071/82. Austraberto Vázquez Aguilar. 13 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.

Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo 7345/82. Gorduroy, S.A. 13 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.

Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo 3748/82. Empresa Sincamex, S.A. 1o. de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.

Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo 6208/82. José Bonilla Uribe. 1o. de agosto de 1983.

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 175-180 Quinta Parte, pág. 56. Informe 1983. Segunda Parte. Cuarta Sala, tesis 3. pág. 6. Apéndice 1917-1995. Tomo V. Primera Parte. Tesis 43, pág. 28

Recuérdese que el efecto jurídico del aviso de rescisión es evitar la presunción de un despido injustificado, lo cual no implica que los trabajadores puedan demandar a la empresa en caso de que consideren que la causal rescisoria no es comprobable.

Trabajador

Por su parte, para que el trabajador pueda rescindir el contrato laboral al patrón deberá hacerlo mediante una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en términos de lo establecido en el artículo 870, al no establecer la ley una tramitación especial para resolver este tipo de conflicto.

Causas de rescisión para patrones y trabajadores

En la siguiente tabla damos a conocer comparativamente las causas por las cuales patrones y trabajadores pueden dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para ellos.

Del patrón
(ART 47 LFT)
Del trabajador
(ART 51 LFT)
I. Engañarlo el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiere recomendado con certificados falsos o referencias en los que atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador I. Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamiento en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo III. Incurir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera de servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo
IV.Reducir el patrón el salario al trabajador
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la empresa
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere

Plazo para ejercitar el derecho a la rescisión del contrato

El artículo 517, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, otorga a los patrones 30 días a partir del día siguiente a que se tenga conocimiento de la causal, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías.

La fracción segunda de la misma disposición concede a los trabajadores, también 30 días para demandar la rescisión del contrato, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación.

Limitante al derecho de rescindir el contrato laboral a los patrones

Si bien la empresa puede terminar las relaciones de trabajo sin su responsabilidad ante una conducta inapropiada del trabajador, la ley le limita este derecho con los trabajadores cuya antigüedad sea mayor a 20 años, según el texto del artículo 161 de la Ley, al establecer que sólo se podrá dar por terminada la relación de trabajo con un trabajador en este supuesto, cuando se compruebre una de las causales mencionadas en el artículo 47 de dicho ordenamiento, siempre y cuando sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, de no darse estas condicionantes el patrón únicamente podrá imponer una corrección disciplinaria, respetando los derechos generados por su antigüedad. Para que una causal de rescisión sea grave o haga imposible la continuación de la relación de trabajo deberá de ser calificada como tal por la autoridad, con base a la información que se aporte derivada de un proceso de investigación, o bien por su ejecución, para que deje de aplicarse la disposición en comento como lo señala la siguiente jurisprudencia:

TRABAJO, RESCISIÓN DEL, CUANDO DEJA DE OPERAR EL BENEFICIO QUE CONCEDE EL ARTíCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON ANTIGÜEDAD MAYOR DE VEINTE AÑOS. Si a un trabajador, con antigüedad mayor de veinte años, se le rescinde su contrato por una falta grave, no puede invocar el beneficio que consigna el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, alegando su operancia porque con motivo de una falta anterior no se le impuso corrección disciplinaria ni se agotó el procedimiento de investigación administrativa, pues basta el reconocimiento del trabajador, contenido en acta levantada al efecto, para que deje de operar, sin mayores exigencias, el beneficio invocado. Segundo Tribunal Colegiado Del Ccuarto Circuito.Amparo directo 232/90. José Marrufo Ochoa. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda parte. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 684.