Demandas de rescisión por el trabajador

Resoluciones sobre diferentes causales de rescisión por las que los trabajadores demandan a las empresas

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 .  (Foto: IDC online)

Para finalizar el estudio del tema de la rescisi?e las relaciones laborales abordado en los n?os pasados 69 y 70, de esta misma secci?ahora daremos a conocer las diferentes resoluciones donde los diversos tribunales definen algunos supuestos en los cuales se presentan las causales de terminaci?e la relaci?e trabajo establecidas en el art?lo 51 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), imputables a los patrones, las cuales le otorgan el derecho al trabajador para rescindir el contrato celebrado con ellos.

Con estas definiciones se pretende que el personal que dirige la operaci?e la empresa conozca las conductas que deber?cuidar para no propiciar este tipo de demandas y evitar, como se?mos anteriormente, gastos innecesarios a la negociaci?/p>

Costos de las demandas por rescisi?el contrato

El art?lo 50 de la LFT, en sus fracciones II y III, establecen que las indemnizaciones por rescisi?e la relaci?e trabajo por causas imputables al patr?ser? la indemnizaci?onstitucional de tres meses de salario y 20 d? por cada a?e servicios, a efecto de resarcirle al trabajador los perjuicios ocasionados por el patr?l tener que terminar la relaci?e trabajo ante la afectaci?ue le caus?dem?se deber?ubrir al trabajador la prima de antig?d en t?inos del art?lo 162 de la Ley Laboral, la parte propocional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (art?los 76, 80 y 87 LFT), los salarios ca?s por el tiempo que dure el juicio laboral, as?omo los gastos y costas del procedimiento, sin olvidar los honorarios del profesional que represente a la empresa en el juicio.

Ante este panorama, vale la pena tomar en cuenta el contenido de las resoluciones en estudio.

Falta de probidad y honradez por parte del patr?/h2> Debe entenderse por falta de probidad y honradez, cuando el patr?e conduzca en forma contraria a sus obligaciones, que proceda en forma mal intencionada y deje de hacer lo que tiene encomendado.

PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO.

Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ?mo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haci?olo en contra; debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un da?atrimonial o un lucro indebido, sino s?que se observe una conducta ajena a un recto proceder. Amparo directo 2817/73. Transportes Papantla, S. A. de C. V. 15 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 4009/75. Ferrocarriles Nacionales de M?co. 2 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 3181/79. Humberto Hip?o Alvarado. 13 de agosto de 1979. Cinco votos.

Amparo directo 3991/79. Loreto Garc?Islas. 8 de octubre de 1979. Cinco votos.

Amparo directo 2910/79. Jos?nrique Gonz?z Rubio Ol? 3 de marzo de 1980. Cinco votos.

Fuente:

Ap?ice de 1995. S?ima ?oca. Tomo V, Parte SCJN. Instancia: Cuarta Sala. Tesis: 392, p? 260. Esta es una de las conductas m?frecuentes en las empresas cuando se pretende presionar a los trabajadores a realizar su trabajo, o para que tome la decisi?e irse por la intolerancia del jefe inmediato superior (ver nota Para tomarse en cuenta del n?o 63, del 15 de junio pasado "Acoso moral en la empresa"), y no se percatan que pueden ubicarse en estos supuestos, cuya consecuencia puede derivar en un juicio laboral en contra de la empresa.

Para que se presente esta causal los razonamientos legales pueden darse en los siguientes t?inos:

CAPACITACI? O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATR?, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACI?.

El derecho de los trabajadores a la capacitaci? adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de inter?social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, est?utelado por la ley. La omisi?el cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitaci? adiestramiento por parte del patr?o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposici?e las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, as?omo a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligaci?conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisi?e la relaci?aboral, ya que esa situaci?o se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los art?los 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretar?de Trabajo y Previsi?ocial los planes y programas sobre la capacitaci? a pesar de que dicha Secretar?haya tomado las medidas pertinentes conforme al art?lo 153-S, la omisi?el empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria an?ga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistem?co, entra?n proceder con mengua de rectitud de ?mo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relaci?aboral, que ser?el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida. Contradicci?e tesis 51/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe L? Contreras. Secretario: Hugo Hern?ez Ojeda.

Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesi?rivada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los se?s Ministros: Presidente Ignacio Maga??enas, Juan D? Romero, Carlos Garc?V?uez, Felipe L? Contreras y Jos?ntonio Llanos Duarte.

Fuente:

Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci?Octava ?oca. Instancia: Cuarta Sala. Tomo: LXXVI, Abril de 1994. Tesis: 4a./J. 9/94, p? 19.

Reducci?e salarios

Cabe recordar que los salarios de los trabajadores, es la condici?e trabajo sin la cual no podr?existir la relaci?aboral, por ello es uno de los conceptos m?protegidos por la legislaci?aboral, en su Cap?lo VII Normas Protectoras del Salario, en las cuales se establece que los trabajadores dispondr?libremente de sus salarios, no podr?renunciar a ?e, deben pagarse en el lugar y forma establecidos, no se permite el pago en especie, no podr?ser sujetos a embargo, ni multas o sanciones, los casos en que pueden realizarse los descuentos entre otras. En consecuencia su reducci?st?osiderada expl?tamente como causa de rescisi?el contrato de trabajo, y los tribuanles han determinado cu?o opera ?a:

RESCISI? DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCI? DEL SALARIO. CUNDO OPERA LA CAUSAL DE.

Para que se configure la causal de rescisi?ontenida en la fracci?V del art?lo 51 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el derecho del trabajador para dar por terminada la relaci?aboral cuando el patr?e reduzca el salario, se requiere que el descuento que se haga sea de manera permanente y que esa haya sido la intenci?el patr?por ende, tal causal no opera, cuando el menoscabo del sueldo del trabajador, se hace en forma aislada y apoyada en la falta de asistencia o retardo del trabajador en el inicio de la jornada, que s?faculta al empleado para solicitar la devoluci?e los descuentos correspondientes, en caso de que se hayan hecho de manera equivocada. Noveno Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 10899/95. Consorcio Aviaxsa, S. A. de C. V. (AVIACSA). 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jos?orales Contreras.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Novena ?oca, Parte II, Noviembre de 1995, Tesis: I9, Tomo XXXVII- L, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, p? 593.

Omisi?el pago de salarios

Esta causa de rescisi?contenida en la fracci?, del multicitado art?lo 51, es otro supuesto muy socorrido en las demandas laborales, y sobre todo en estas ?cas en que las empresas dejan de tener flujos de efectivo. En este caso es importante separar una demanda por cobro de salarios no cubiertos, de la relativa a la causal de rescisi?e la relaci?e trabajo por no pagarlos, supuestos en los cuales los medios de prueba son diferentes para que la empresa se defienda en el juicio, pues mientras en el primer supuesto ?amente se tendr?ue probar o realizar el pago para que se d?or terminada la demanda; en el segundo supuesto el trabajador ser?uien tenga la carga de probar que realiz?stiones para el cobro sin haberlo obtenido para demostrar la conducta negativa del patr?ue haga imposible la continuaci?el v?ulo laboral.

RESCISI? DE LA RELACI? LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.

Esta Sala ha considerado que la procedencia de la acci?e rescisi?e la relaci?aboral, sin responsabilidad para el trabajador por falta de pago de sus salarios, se encuentra condicionada a que el trabajador demuestre que realiz?s gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patr?e neg?pagarle, seg?uede verse del contenido de la tesis jurisprudencial n?o 1731, visible a fojas dos mil setecientos setenta y ocho, de la Segunda Parte del Ap?ice al Semanario Judicial de la Federaci?e 1917 a 1988, cuyo texto es el siguiente: "SALARIOS, RESCISI? DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCI?. Para que la rescisi?e un contrato de trabajo por falta de pago de salarios sea procedente, se requiere que el trabajador demuestre que, ante la falta de pago de salarios, realiz?s gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patr?e neg?efectuarlo, y si no se prueba que as?e hizo, la rescisi?or tal motivo, resulta improcedente". Al respecto, tiene especial importancia destacar la relaci?ue debe existir entre la acci? la defensa, de manera que si el trabajador ejercita la acci?e falta de pago de salarios, el patr??damente puede oponer la defensa correlativa, que es la de pago, y si no demuestra que cubri? salario reclamado, debe conden?ele a ello; pero si el trabajador ejercita la acci?e rescisi?e la relaci?aboral por causas imputables al patr?concretamente por falta de pago de salarios, entre la acci?jercitada y la defensa de pago ya no existe la correspondiente relaci?cci?efensa, y por ello, no puede sujetarse a la procedencia de aqu?a al hecho de que el patr?ruebe o no, su defensa de pago, pues en el primer caso el actor persigue obtener el pago de salarios adeudados y, en el segundo, el reconocimiento de que la rescisi?e la relaci?aboral efectuada, se produjo sin responsabilidad para ? y las consecuencias legales que de ello derivan. En estas condiciones, si de acuerdo con lo dispuesto por el art?lo 51, fracci?, de la Ley Federal del Trabajo, en relaci?on la tesis jurisprudencial antes transcrita, la acci?e rescisi?e la relaci?aboral sin responsabilidad para el trabajador a que se hizo referencia, tiene como presupuestos b?cos, que exista falta de pago de salarios por parte del patr? que el trabajador demuestre que llev?cabo las gestiones pertinentes para lograr su pago, sin obtenerlo, resulta claro que si no se cumplen los requisitos antes indicados, carece de relevancia que el patr?emandado afirme haberlo pagado y que logre o no, probar esa circunstancia, toda vez que, como se dijo, esa defensa no guarda relaci?on la acci?escisoria ejercitada, sino en todo caso, con la diversa de reclamaci?e pago de salario; de ah?ue la falta de demostraci?e que se cubrieron los salarios ?amente hace prosperar la acci?e pago, pero no la de rescisi?a que los presupuestos de ?a son mayores en la medida en que se requiere, adem? probar que se llevaron a cabo las gestiones necesarias para lograr dicho pago, circunstancias estas ?mas que no quedan justificadas por no probarse que se cubrieron los salarios, ya que al referirse a hechos distintos, su comprobaci?xige medios de convicci?irectamente relacionados con tales eventos. Contradicci?e tesis 32/92. Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Por mayor?de cuatro votos en contra del voto del Ministro Juan D? Romero. Ponente: Carlos Garc?V?uez. Secretario: El? Alvarez Torres.

Tesis de Jurisprudencia 23/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesi?rivada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por mayor?de cuatro votos de los se?s Ministros: Presidente Carlos Garc?V?uez, Felipe L? Contreras, Ignacio Maga??enas y Jos?ntonio Llanos Duarte, en contra del emitido por el Ministro Juan D? Romero.

Fuente:

Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci?Octava ?oca. Instancia: Cuarta Sala Tomo: LXXII. Diciembre de 1993 Tesis: 4a./J. 23/93, P? 51.

Causales por analog?

Los art?los 1792 y 1793 del C?o Civil para el Distrito Federal establecen que los contratos son acuerdos de dos o m?personas, para crear, modificar o extinguir las obligaciones y derechos entre los contratantes; por ello, la Ley Federal del Trabajo se? en su art?lo 31 que los trabajadores y el patr?star?siempre obligados a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a las normas del trabajo, a la buena fe y a la equidad, por tal motivo, el patr?o deber?odificar las condiciones de trabajo como son: el salario, horarios, lugar de prestaci?e servicios, entre otras, contenidas en el contrato de trabajo en forma unilateral pues ello otorga el derecho al trabajador a rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, con fundamento en la fracci?X, del art?lo 51, por ser una conducta an?ga a las otras causales de rescisi? igualmente grave y cuya consecuencia impide la continuaci?e la relaci?aboral.

CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACI? DE LAS, POR EL PATR?, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISI? DEL CONTRATO DE TRABAJO

. El contrato laboral es un contrato sinalagm?co o bilateral, y el patr?o puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el art?lo 134, fracci?V, de la ley laboral, establece que el trabajador est?bligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracci?X del art?lo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, pues debe tomarse en consideraci?ue el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad seg?o manda el art?lo 31 de la ley citada. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Amparo directo 524/94. Arturo Escobedo Carballar. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jos?e Jes?odr?ez Mart?z. Secretario: Antonio Valdivia Hern?ez. V?se: Semanario Judicial de la Federaci?Octava Epoca, Tomo: XIV-Julio de 1994, p? 506; y S?ima Epoca, Quinta Parte, Volumen 217-228, p? 17.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Novena ?oca, Tesis: III T 5 L, Parte I, Abril de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, p? 134. Bajo esta premisa, los trabajadores constantemente demandan la rescisi?el contrato de trabajo cuando los patrones pretenden cambiarles los horarios de trabajo, el lugar de la prestaci?e los servicios, el n?o de horas de la jornada de trabajo, o cualquier otra condici?actada en el contrato, demandas que generalmente ganan.

HORARIO, CAMBIO UNILATERAL POR EL PATR? DEL. ES CAUSAL DE RESCISI? DE LA RELACI? LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.

Si bien ninguna de las ocho fracciones del art?lo 51 de la Ley Federal del Trabajo establece que sea causa de rescisi?e la relaci?e trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el hecho de que el patr?odifique unilateralmente el horario de trabajo de aqu? la fracci?X del propio art?lo establece que son causas de rescisi?Las an?gas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere", hip?is en la que se encuentra el cambio del horario de trabajo sin consentimiento del trabajador, pues en esencia constituye una causa de rescisi?ue es an?ga a la falta de probidad del patr?ue previene la fracci?I del art?lo invocado. Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 44/84. Industrias Riviera, S. A. de C. V. 24 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: C?r Esquinca Mu? Secreatrio Clara Eugenia Gonz?z Avila Urbano.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federaci?S?ima ?oca, Volumen: 181?186, Sexta Parte, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, p? 94. RESCISI? DEL CONTRATO DE TRABAJO. SI EL PATR? CAMBIA DE LUGAR DE PRESTACI? DE SERVICIOS AL TRABAJADOR SIN CONSENTIMIENTO DE ?TE, DA LUGAR A LA.

La circunstancia de que el patr?in consentimiento del trabajador cambie a ?e a un lugar diferente al que prestaba su servicio, da lugar a que legalmente pueda rescindir su contrato individual de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracci?X del art?lo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se trata de una causa an?ga a las dem?previstas por ese precepto y de consecuencias semejantes, supuesto que se le est?ambiando el lugar de residencia de prestaci?el servicio pactado sin su consentimiento, en raz?ue, de conformidad con el art?lo 134 fracci?V, del mismo ordenamiento legal, el trabajador est?bligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Tribunal Colegiado del Vig?mo Circuito. Amparo directo 178/95. Constructora Dolores, S.A. de C.V. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: ngel Su?z Torres. Secretario: Ronay de Jes?strada Sol?

Fuente:

Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Novena ?oca, Tesis: XX 11L, Parte II, Agosto de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, p?610.

Conclusiones

Ante la importancia que reviste para la negociaci?a terminaci?e las relaciones laborales tanto por causas imputables al patr?omo al trabajador, por el costo que ello implica, es necesario reunir al personal que tiene a su cargo la direcci?e los empleados para establecer las reglas a seguir y las conductas a cuidar para evitar demandas laborales a la empresa.