Salario distinto al realmente pagado

Salario distinto al realmente pagado

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, a últimas fechas ha surgido la inquietud de asentar en los registros contables salarios distintos a los realmente cubiertos a los empleados, para disminuir las cargas laborales, sociales y tributarias ante los organismos correspondientes, mientras se logra la recuperación económica de la negociación.

Dicha práctica, que a primera vista pudiera considerarse como una ventaja, constituye uno de los más grandes riesgos a futuro a los cuales puede exponerse al establecimiento, pues el infringir las normas aplicables no sólo acarrea sanciones de tipo administrativo, sino también de índole penal, pudiendo provocar la pérdida de la libertad del patrón, quién podría no acceder al beneficio de la libertad caucional si el ilícito se considera como calificado.

Algunos de los ejemplos de esta clase de conducta y sus sanciones son:

  • alterar las nóminas de pago: puede encuadrarse en el delito de falsificación de documentos en general, el cual se castiga con prisión de seis meses a cinco años, y multa de 180 a 360 salarios mínimos generales del Distrito Federal (artículos 243 y 244, fracción III del Código Penal Federal);
  • presentar documentos falsos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje: prisión de seis meses a cuatro años y multa de ocho a 120 veces el salario mínimo vigente en el establecimiento (artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo);
  • proporcionar información falsa al IMSS para evadir o reducir el pago de las cuotas obrero patronales, en un porcentaje del 25% o más de la obligación fiscal real: prisión de tres meses a tres años (artículo 311 de la Ley del Seguro Social ?LSS?), y
  • llevar dos o más registros de contabilidad: prisión de tres meses a tres años (artículo 313 LSS; y artículo 111, fracción II, del Código Fiscal de la Federación).

Por lo anterior, se sugiere evitar la realización de estas prácticas, las cuales pudieran comprometer seriamente no sólo la viabilidad de la empresa, sino también la libertad misma del empleador o del representante legal.